Curiosidades de la Historia

lunes, 20 de diciembre de 2010

Actividad sector agrario

A partir del siguiente documento, responda a las preguntas:

España ya no es, como hace 60 años un país de campesinos, puesto que se ha producido un sustancial cambio socioeconómico a partir de una industrialización y urbanización creciente. Sin embargo gran parte del territorio español merece todavía el calificativo de rural, si se aplica a aquellos espacios en los que la densidad de población es baja, la evolución demográfica es, de modo generalizado, regresiva, los núcleos tienen un tamaño reducido y la actividad agraria domina a nivel superficial y constituye el medio de vida de un importante sector de sus habitantes, a la vez que proporciona una parte fundamental de las rentas de producción. El que tales condiciones se cumplan no implica la identificación de los espacios rurales con los agrarios, pues aunque estos últimos son parte integrante de los primeros no son los únicos espacios productivos existentes en el ámbito rural.

Frutos Mejías, M. L., Geográfía de España
Océano-Instituto Gallach.

-A partir del texto, explica los cambios que se han producido en el sector agrario español.

-¿Identifica el autor espacio rural con espacio agrario? Justifica tu respuesta

viernes, 17 de diciembre de 2010

Actividades "navideñas" de Historia de España

  Identifica las ideas principales de los textos, situándolo en su contexto histórico y en el núcleo temático correspondiente.
Estatuto Real de 1834

TÍTULO II.
DEL ESTAMENTO DE PRÓCERES DEL REINO.
Artículo 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1o De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.
2o De Grandes de España.
3o De Títulos de Castilla.
4o De un numero indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en
las varias carreras, y que sean o hayan sido Secretarios del Despacho, procuradores del Reino,
consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o
ministros de los tribunales supremos
5o De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos
mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta
anual de sesenta mil reales, y el haber sido anteriormente procuradores del Reino.
6o De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran
renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de
bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.
Artículo 4. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar para poder ser elegido, en clase de tal, y
tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino.
Artículo 5. Todos los Grandes de España son miembros natos del Estamento de Próceres del Reino,
y tomarán asiento en él, con tal que reúnan las condiciones siguientes:
1a Tener veinticinco años cumplidos.
2a Estar en posesión de la Grandeza y tenerla por derecho propio.
3a Acreditar que disfrutan una renta anual de doscientos mil reales.
4a No tener sujetos los bienes a ningún género de intervención.
5a No hallarse procesados criminalmente.
6a No ser súbditos de otra potencia.
Artículo 6. La dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España.
Artículo 7. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia.
Artículo 8. Los Títulos de Castilla que fueren nombrados próceres del Reino, deberán justificar que
reúnen las condiciones siguientes:
1a Ser mayores de veinticinco años.
2a Estar en posesión de Título de Castilla, y tenerlo por derecho propio.
3a Disfrutar una renta anual de ochenta mil reales.
4a No tener sujetos los bienes a ningún género de intervención.
5a No hallarse procesados criminalmente.
6a No ser súbditos de otra potencia.
Artículo 9. El número de próceres del Reino es ilimitado.
Artículo 10. La dignidad de Prócer del Reino se pierde únicamente por incapacidad legal, en virtud
de sentencia por la que se haya impuesto pena infamatoria.
Artículo 11. El reglamento determinará todo lo concerniente al régimen interior, y al modo de
deliberar del Estamento de Próceres del Reino.
Artículo 12. El Rey elegirá de entre los próceres del Reino, cada vez que se congreguen las Cortes, a
los que hayan de ejercer durante aquella reunión los cargos de Presidente y Vicepresidente de dicho
Estamento

La Constitución de 1837

Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Art. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).
Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).
Art. 36. El Rey y cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo in terior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra dos por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).
Cortesía de

martes, 14 de diciembre de 2010

Examen Geografía de España

Aquí os dejo el enlace con la solución al examen de Geografía que realizamos el Lunes pasado. Los resultados han sido muy discretos (usando una palabra suave). Recordad lo que pusísteis y compáralo con el solucionario. Hay que seguir trabajando y con esfuerzo conseguiremos mejores resultados.
http://www.hisgeoart.uji.es/Selectividad/Examenes/2005_1_2.doc

jueves, 9 de diciembre de 2010

Criterios Examen Selectividad

Examen siguiendo el modelo de PAU (que tenéis en la pagina de la UA).
1ª pregunta: se valora 1 punto: individualizar los textos hablando, en 5 líneas para cada uno, de fuente, naturaleza, autor, carácter y destinatario.
2ª pregunta: se valora 2,5 : situar los textos en el núcleo temático y enunciar (ponen los principales puntos de ese núcleo, personajes, constituciones....pero sin desarrollar, solo enunciar), luego analizar brevemente las ideas.
3ª pregunta: dos definiciones (por ejemplo "desamortización" y "demócratas").
4ª pregunta: se valora 2,5, desarrollar un apartado del núcleo apoyándose en los textos (es decir, sacando alusiones entrecomilladas....), y los otros 2,5 puntos una pregunta que vincule los dos núcleos temáticos 3 y 4 (por ejemplo las relaciones de España con sus posesiones coloniales a lo largo del siglo XIX).

viernes, 3 de diciembre de 2010

Os dejo este interesantísimo vídeo sobre el tema que hemos comenzado a ver. Lo comentaremos en clase y no dejéis de usarlo a la hora de repasar la teoría. Os puede aclarar muchos aspectos de este complicado e importante reinado.