Curiosidades de la Historia

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viernes, 26 de octubre de 2012

TEXTOS CONSTITUCIONALES.
 
Una constitución es la ley más importante de un Estado. De ella derivan todas las demás leyes, las cuales son todas inferiores en rango legal. La constitución establece las "reglas de juego " de una sociedad en sus aspectos de política - distribución y organización del poder en el Estado -, política económica y política social.
 
Por regla general en todos los textos constitucionales, desde los tiempos de la constitución de la Revolución Francesa de 1791, pueden distinguirse dos partes: una parte dogmática y otra parte orgánica.
 
En la parte dogmática suelen contenerse los grandes principios e ideas, las grandes definiciones que deben dirigir la organización político, social y económica de la Sociedad y el Estado. Esta parte abarca también un conjunto de derechos, libertades y deberes de los ciudadanos. En esta parte de la constitución están los rasgos del régimen político que pretende establecerse.
 
En la parte orgánica se define la organización de los distintos niveles del Estado. La división de poderes dentro del mismo, la organización territorial, así como la distribución de competencias de las instituciones, en esta parte se regula lo que podría llamarse la forma de gobierno: organización, funciones, relaciones de los principales órganos de gobierno del Estado -gobierno, cortes~ jueces, competencias del rey o del presidente de la república, etc.-, la distribución territorial del poder, etc.
 
La parte dogmática y orgánica suelen ir precedidas de un preámbulo en el que se exponen los motivos que han llevado a la adopción de ese texto constitucional y los objetivos que con él se pretenden alcanzar. Establece, por tanto, los fines del Estado y el "espíritu" en el que deben interpretarse las distintas partes del texto.
 
Al final de las constituciones suelen ponerse unas disposiciones sobre el procedimiento de reforma de la constitución, una serie de disposiciones adicionales, disposiciones transitorias y derogatorias.
 
En cuanto a su estructura las constituciones se organizan en artículos, los artículos se distribuyen en títulos por materias o temas que se tratan en ellos. Los títulos cuando contienen subtemas o distintos aspectos de una misma materia se dividen a su vez en capítulos (por ejemplo en la Constitución de 1978 el título III, sobre las cortes, y el título VIII, sobre la organización territorial del estado, tienen 3 capítulos cada uno). Cuando a su vez hay que dividir un capítulo a estas subpartes se las denomina secciones (por ejemplo en la Constitución de 1978 sólo un capítulo, el II del título I, está dividido internamente en dos secciones; el título I de esta Constitución es el más extenso con 46 artículos, mientras que el título X es el más breve con sólo 4 artículos).
 
 
 
ORIENTACIÓN PARA EL COMENTARIO DE UN TEXTO CONSTITUCIONAI.
 
A) Debemos explicar las circunstancias históricas en las que se prepara y promulga el texto constitucional, así como el procedimiento constituyente (procedimiento seguido hasta llegar a la aprobación y promulgación de la constitución). Influencias de otros textos constitucionales que recibe o aporta. Tiempo real de vigencia.
B) Debemos profundizar en el contenido del articulado remarcando, al menos, los siguientes aspectos:
 
1.      Soberanía (popular, nacional, compartida, real).
2.      Libertades y derechos individuales.
3.      División y relación entre poderes:
3.1.           Legislativo: Competencias (iniciativa legal, moción de censura, interpelaciones al gobierno, etc ), procedimiento electoral, composición (número de cámaras, número de componentes, etc. ), garantías (posibilidades de disolución y convocatoria, existencia de diputación permanente, tiempo mínimo reuniones, duración del mandato, etc. ), etc.
3.2.           Ejecutivo: Sujetos del poder (rey, gobierno, ministros, etc.), competencias del rey y gobierno, ministros responsables mediante refrendo o no, existencia de consejos u órganos consultivos, etc.
3.3.           Judicial: Competencias, garantías judiciales e independencia judicial, organización y procedimientos judiciales, existencia de jurado o no, etc.
4.      Organización territorial y administrativa del Estado (ayuntamientos, regiones, diputaciones, etc. ).
5.      Relaciones entre la Iglesia y el Estado ( confesionalidad, etc.).
6.      Situación de las fuerzas armadas (ejército, milicia nacional, etc.).
7.      Economía y hacienda.
8.      Otros aspectos a destacar en ese texto constitucional.
9.      Procedimientos de reforma constitucional (rigidez de la constitución)..
 
C) Conclusiones y significado del texto constitucional.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Actividades La Construcción del Estado Liberal IV

Sexenio democrático (1868-1874): el reinado de Amadeo I y la Primera República



La Revolución y el Gobierno provisional

- A partir de estos documentos explica las principales causas de la Revolución de 1868 y cómo se produjo el final del reinado de Isabel II. ¿Qué cambios políticos y económicos trajo la nueva situación? Explica a qué se debe el nombre de este periodo

Manifiesto de “España con honra". Cádiz, 19 de Septiembre de 1868.
“¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal interprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento? (...)
Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades; muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa…¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar .”Así ha de ser siempre”? (...)
(...) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.”
Contamos para realizarlo(...) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de especuladores y favoritos(...) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación...
Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.
¡Viva España con honra!”
Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael Primo de Rivera.

Manifiesto de la Junta provincial de Gobierno de Madrid
“La dinastía de los Borbones ha concluido. El fanatismo y la licencia fueron el signo de su vida privada. La ingratitud y la crueldad han sido el premio otorgado a los que en 1.808 defendieron la nación y el trono, y a los que en 1.833 salvaron a la hija de Fernando VII. Sufra la ley de la expiación; y el pueblo, que tan generosos fue con el poder y con la hija, recobra hoy su soberanía que no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona, como proclamaron las Cortes de 1.812.
El ejército y la Marina , con abnegación sublime, han pensado antes en la patria que en ninguna familia. Desde Cádiz a Santoña ha resonado el  grito de Libertad y unas cortes constituyentes, elegidas por sufragio universal, decidirán los destinos de la patria.
No empañemos la alegría de triunfo con ningún desorden..... !Viva la soberanía nacional! ! viva la Marina! !Vivan los generales que le han conducido a la victoria! !Abajo los Borbones! ! viva el pueblo soberano!”
29 de septiembre de 1.868



- Analiza la Constitución de 1869 explicando los cambios habidos en relación a los periodos anteriores. Elabora un texto en el que redactes un manifiesto programático que refleje las ideas de dicha Constitución

La Constitución de 1.869
“La nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la ajusticia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
Art. 2. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito
Art. 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de la detención…
Art. 5. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento…
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública.           
Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier culto queda garantizado […] sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y el derecho.            
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes.            
Art. 33. La forma de gobierno de la nación española es la monarquía.      
Art. 34. La potestad de hacer leyes reside en las Cortes. El rey sancionará y promulgará las leyes.           
Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el Rey. Que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial      
Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso.
Art. 60. Los senadores se elegirán por provincias. Al efecto, cada distrito municipal  elegirá por sufragio universal un número de compromisarios igual a la sexta parte del de concejales que deban componer su ayuntamiento.
Art. 62. Para ser elegido senador se necesita ser español, tener cuarenta años de edad y gozar de todos los derechos civiles […]
Art. 66. Para ser elegido diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles.   
Art. 67. La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 91. A los tribunales corresponde exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales            
Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados para todos los delitos políticos y para los comunes que determine la ley.”



La monarquía de Amadeo

- Explica cómo se produjo la llegada al trono de Amadeo de Saboya y las consecuencias políticas de su subida al poder. Comenta el dibujo satírico y su relación con el tema.

Revista satírica, La Flaca, 1869

“El día de su elección había tenido Amadeo en su favor sólo 191 votos; en contra 120. No le querían ni los republicanos ni los carlistas, que eran los dos grandes partidos de España, ni los antiguos conservadores que estaban por D. Alfonso. Recibíanle de mal grado los unionistas que habían puesto en el Duque de Montpensier su esperanza, y algunos progresistas que deseaban ceñir la diadema de los reyes en las sienes de Espartero. No le acogía con entusiasmo nadie; y era evidente que sólo un príncipe de grandes prendas habría podido hacer frente a tantos enemigos...y reunir en tomo suyo a cuantos estuviesen por la libertad y el trono"
FRANCISCO PI y MARGALL: Opúsculos sobre Amadeo de Saboya



- Explica qué razones provocaron la salida del trono de Amadeo I y cómo se produjo la llegada de la República. Comenta la frase en cursiva y negrita del segundo texto ante los movimientos de oposición que soportó la República.

Abdicación de Amadeo I
“(...) Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la Corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura, que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la Nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla.
Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la Corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles: ni causó mella en mi ánimo el que corrió la vida de mi augusta esposa, que en este solemne momento manifiesta como yo el vivo deseo de que en su día se indulte a los autores de aquel atentado.
Pero tengo hoy la firmísima convicción de que serían estériles mis esfuerzos e irrealizables mis propósitos.
Éstas son, Sres. Diputados, las razones que me mueven a devolver ala Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.
Estad seguros de que al desprenderme de la Corona, no me desprendo del amor a esta España, tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido posible procurarla todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía.”
Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873

“Vacante el trono por renuncia de D. Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamada la República.
¡ORDEN, LIBERTAD y JUSTICIA!: Este es el lema de la República. Se contrariarían sus fines si no se respetara y se hiciera respetar el derecho de todos los ciudadanos, no se corrigieran con mano firme todos los abusos y no se doblegan al saludable eje de la Ley en todos los terrenos.
Conviene no olvidar que la insurrección deja de ser un derecho, desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad y sin el límite de la autoridad real la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas […]”
Circular del ministerio de Gobernación a todos los gobernadores de provincia, remitida por Francisco Pi i Margall, 14 de febrero de 1873



- El siguiente texto resume la evolución política de los distintos regímenes por los que pasa la historia política de España en el XIX hasta 1873. Explica sus características esenciales comparando unos con otros.

“La monarquía ha muerto sin que nadie, absolutamente nadie, haya contribuido a ello, más que la Providencia. Señores, con Fernando VII  murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo, la monarquía democrática. Nadie, nadie ha acabado con ella. Ha muerto por sí misma.”
Discurso de Castelar en la Cámara de diputados, 11 de febrero de 1873



La llegada de la I República

- Comenta el proyecto de constitución de la I República señalando sus similitudes y diferencias con respeto a la de 1869. Explica la nueva estructura de organización territorial que se propone.

Proyecto de Constitución de la Primera República (1873)
“TíTULO I: De la Nación española
Artículo 1°. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 2. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de Africa, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos [...].
TITULO III: De los poderes públicos
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación [...].
TITULO XIII: De los Estados
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.
Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.”

La República para Pi i Margall
 “Yo estoy en que la República tiene bastante para desconcertar las maquinaciones de todos sus enemigos; pero con una condición, de que no perdamos el tiempo en cuestiones estériles; de que no nos dividamos, de que estemos unidos como un solo hombre, de que aceleremos la constitución de la República Española.
Tenemos, señores diputados, una verdadera guerra civil, la tenemos en las provincias del norte y del oriente, y aunque de menos importancia, en algunas provincias del Centro. La primera necesidad, la más universal sentida, es poner término a esa guerra(…).”
Discurso de Pi Margall en las Cortes presentando el programa de su gobierno, 13 de Junio de 1.873

“El pacto es el legítimo origen de todas las relaciones jurídicas entre los hombres que han llegado a la plenitud de la razón de la vida. Sólo en virtud de pactos podemos obtener los unos de los otros el cambio de servicios y de productos. [...] El pacto a que me refiero ahora es el espontáneo y solemne consentimiento de más o menos provincias o Estados para confederarse para todos los fines comunes bajo condiciones que se estipulan y escriben en una Constitución. [...] Soy partidario de la federación y tengo en ella una fe absoluta. En política no se me representará a buen seguro un principio que sea, como ella, de universal aplicación. Lo mismo sirve para reunir ciudades que para enlazar naciones. Lo mismo se adapta a las monarquías que a las repúblicas. [...]”



-  A partir de estos gráficos y del cuadro, explica las distintas etapas del periodo republicano y sus características políticas más relevantes
2   3

Los presidentes del gobierno del Sexenio (1868-1874)
8-X-1868
Francisco Serrano Domínguez (gobierno provisional)
18-VI-1869
Juan Prim
27-XII-1870
Juan Bautista Topete (gobierno provisional por asesinato de Prim)
29-XII-1870
Práxedes Mateo Sagasta (gobierno provisional)
4-I-1871
Francisco Serrano y Domínguez
24-VII-1871
Manuel Ruiz Zorrilla
5-X-1871
José Malcampo y Monge
1-XII-1871
Práxedes Mateo Sagasta
26-V-1872
Francisco Serrano y Domínguez
13-VI-1872
Manuel Ruiz Zorrilla
11-II-1873
Estanislao Figueras
11-VI-1873
Francisco Pi i Margall
18-VII-1873
Nicolás Salmerón y Alonso
7-IX-1873
Emilio Cautelar
3-I-1874
Francisco Serrano y Domínguez
26-II-1874
Juan de Zabala y de la Puente
29-VI-1874
Práxedes Mateo Sagasti (hasta 31-XII-1874 que llega Cánovas)



- Señala los problemas surgidos durante el periodo republicano y la oposición que suscitó el proyecto federal.

La Primera República según Castelar
“Evoquemos el período nunca con bastante insistencia evocado, evoquemos el 73. Hubo días de aquel verano en que creíamos completamente disuelta nuestra España. La idea de la legalidad se había perdido en tales términos que un empleado cualquiera de Guerra asumía todos los poderes y los notificaba a las Cortes, y los encargados de dar y cumplir las leyes desacatábanlas sublevándose o tañendo arrebato contra la legalidad. No se trataba allí, como en otras ocasiones, de sustituir un ministerio existente ni una forma de gobierno a la forma admitida; tratábase de dividir en mil porciones nuestra patria, semejantes alas que siguieron a la caída del califato de Córdoba.
De provincias llegaban las ideas más extrañas y los principios más descabellados. Unos decían que iban a resucitar la antigua coronilla de Aragón, como si las fórmulas del Derecho moderno fueran conjuros de la Edad Media. Otros decian que iban a constituir una Galicia independiente bajo el protectorado de Inglaterra. Jaén se apercibía a una guerra con Granada. Salamanca temblaba por la clausura de su gloriosa universidad y el eclipse de su predominio científico en Castilla. [...] La sublevación vino contra el más federal de todos los ministerios posibles y en el momento mismo en que la Asamblea trazaba un proyecto de Constitución, cuyos mayores defectos provenían de la falta de tiempo en la comisión y de la sobra de impaciencia en el gobierno.”



- Explica la trascendencia de este texto y cómo se fue configurando el proyecto alfonsino a través de Cánovas del Castillo

El manifiesto de Sandhurst
“He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños [..]Solo el restablecimiento de la monarquía Constitucional puede poner término a la opresión a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas [..] No sé yo cuando o cómo, ni siquiera si se ha de realizar esa esperanza. Solo puedo decir que nada omitiré para hacerme digno del difícil encargo de restablecer en nuestra noble nación , al tiempo que la concordia, el orden legal y la libertad política, si Dios en sus altos designios me la confía.
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España[…]
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y aquellas libres instituciones (…)
No deseo tanto como en nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos últimos tiempos que, si para nadie puede ser perdida, todavía lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones.(…)
Por mi parte, debo al infortunio estar en contacto con los hombres y las cosas de la Europa moderna, y si en ella no alcanza España una posición digna de su historia, culpa mía no será ni ahora ni nunca. Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni, como todos los antepasados buen católico, ni como hombre del siglo, verdaderamente liberal.”  
                                                           Alfonso XII. 19 de Diciembre de 1.874


Cortesía de 

Actividades La Construcción del Estado Liberal III

Isabel II: la organización del régimen liberal


La presencia de los militares en la política. Los pronunciamientos

- Uno de los hechos fundamentales que vamos observando es la presencia de los militares en la vida política. A partir de este texto, y los demás manifiestos que aparecen en los ejercicios, explica cómo se manifestó esta presencia militar en la política y las razones que llevaron a ello. Realiza un repaso de los pronunciamientos que sí tuvieron éxito a lo largo del siglo XIX y el signo político de los mismos.

 “Mucho se habla en estos últimos tiempos de la necesidad de destruir la preponderancia militar para fortalecer el poder civil; parécenos que la cuestión se ha planteado al revés, y que más bien debiera pensarse en robustecer el poder civil para destruir la preponderancia militar: no creemos que el poder civil sea flaco porque el militar sea fuerte, sino que, por el contrario, el poder militar es fuerte porque el civil es flaco [...].
Las quejas contra la preponderancia militar datan ya de mucho tiempo; hace largos años que las fracciones liberales se acusan unas a otras [...).Lo que en 1834 y 1835 decían los progresistas contra los moderados, dijeron los moderados contra los progresistas en 1836 y 1837; hasta 1840 les tocó el turno a los progresistas repetir los mismos cargos; que luego reprodujeron los moderados hasta 1843 [...]. El nombre de las personas y de los hombres no significa nada: el hecho es el mismo.”
BALMES, Artículo publicado en El Pensamiento de la Nación;18-III-1846


El funcionamiento del sistema político durante Isabel II

- A partir de los cuadros y texto que te presentamos, explica las características del sistema político durante el periodo isabelino, destacando elementos como el papel de la Corona, la participación política, etc. y los efectos que el sistema provocó


Nº de electores y % durante Isabel II
Año
Total de electores
%
1834
16.026
0,15
1836
65.000
0,7
1837
257.984
2,2
1846
100.000
0,8
1865
418.217
2,67

“Por muy ilustrados que sean los individuos que no tienen bienes, y por más a propósito que se les considere para desempeñar cualquier destino público, no por eso pueden ser igualmente útiles para diputados de la nación […]. La independencia absoluta que debe tener un legislador es preciso fundarla en la posesión de una renta capaz de cubrir sus más imperiosas necesidades.”            Antonio Borrego en El español, 4-IV-1846




Años de gobierno de los diferentes partidos

progresistas
Unión liberal
moderados
Regencias de Mª Cristina y Espartero
5
-
5
Reinado de Isabel II
3
5
17



Los partidos políticos durante el periodo isabelino

- Estos textos reflejan algunas de las tendencias políticas existentes durante el gobierno de Isabel II. Explica sus características principales utilizando para ello los textos

El moderantismo
“¿Cuál es la doctrina de sus fundadores? ¿En qué consisten sus principios de gobierno? El carácter más marcado de esta escuela es el de resistir el torrente revolucionario, conceder lo menos posible a las exigencias de los renovadores, organizar el poder político en manos y a provecho de las clases interesadas en asociarse al sostenimiento de lo que existe, prevenir trastornos, concretar la propiedad y la influencia en la clase media, fortalecer las ideas de gobierno, de subordinación y de obediencia.”
ANDRÉS BORREGO, Examen crítico de los dos sistemas producidos por el liberalismo español, en Revista Peninsular (1838)
 “Agrupados en un mismo centro (el partido moderado) los hombres de ciencia, de nacimiento, de fortuna, los llamados a desarrollar la industria en gran escala, aquellos hombres que miran bajo un mismo aspecto la cuestión política y social; la primera que comprende la consolidación de la monarquía respetada y fuerte, pero templada y modificada por la sinceridad del principio parlamentario; la segunda, el respeto a la propiedad, el intento de hacer de ella y de la inteligencia las condiciones de participación al poder político, ejercido éste siempre en beneficio del pueblo para su amparo y preparando su completa emancipación [...].”
ANDRÉS BORREGO, Estudios políticos. De la organización de los partidos en España, 1855

El Manifiesto fundacional del Partido Demócrata (1849)
“Declaración de derechos: El Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos como condiciones primarias y fundamentales de la vida política y social: la seguridad individual; la de manifestar, transmitir y propagar su pensamiento de palabra, por escrito o en otra forma; la reunión práctica para cualquier objeto lícito, sea o no político; la de asociación para todos los fines morales, científicos o industriales; el derecho de petición, individual u colectivamente practicado; el derecho a la instrucción primaria gratuita; el derecho a una igual participación de todas las ventajas y derechos políticos; el derecho a un repartimiento equitativo y proporcional de las contribuciones y del servicio militar; el de optar a todo empleo o cargo público sin más condición ni título que el mérito y la capacidad, excluida toda preferencia de nacimiento, privilegio o distinción; el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (Jurado).
[...] Nosotros, fieles a estas máximas de eterna verdad, consideramos como inconcusos y no controvertibles: el Trono hereditario de doña Isabel II, forma legítima y popular del poder ejecutivo; la religión católica como única religión del Estado; la unidad nacional; la propiedad; la familia. Partiendo de estos principios fundamentales de esta vida política y social, nosotros en el poder:
1º. Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal, y un diputado por cada treinta mil almas. Serían electores todos los españoles mayores de edad que supiesen leer y escribir, tuviesen domicilio fijo y una profesión u oficio que no les constituyesen dependientes de la voluntad de otras personas (domésticos, soldados). El cargo de diputado sería retribuido e incompatible con todo empleo dependiente del Gobierno, excepto los altos puestos del Estado.
2º. Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de modo que, sin ser un embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el orden público. Dividida, además, en clases, serviría, con el tiempo, de reserva al Ejército activo. Todos los electores serían guardias nacionales.
3º. Declararíamos la imprenta libre, sin depósito, fianza ni trabas fiscales. El sistema de responsabilidad tendría por objeto el castigo de los autores reales del escrito, y no la injusta ficción de editores responsables. El jurado conocería de los delitos de imprenta [...].”



La organización de la administración

- El Estado liberal se va a caracterizar por la creación de una aparentemente sólida, jerárquica y centralizada administración. Explica cómo se estructuraba dicho sistema y los problemas que el mismo presentaba. Por otro lado, comenta el proceso de unificación  que, en el resto de niveles (orden público, fiscalidad, justicia), se va a llevar a cabo.

 “Según la ley de 1845 el alcalde es ahora el único administrador del término, en dependencia directa del jefe político y del ministro de Gobernación. Corresponde a los ayuntamientos nombrar a [...] los empleados municipales, así como admitir a los maestros y médicos, farmacéuticos y veterinarios retribuidos con los fondos del común.
Como administrador del municipio, el alcalde gana en 1845 todo lo que pierde el ayuntamiento, reducido legalmente a cuerpo consultivo y deliberante, y de hecho a la nulidad. El alcalde no es simplemente el ejecutor de los acuerdos municipales y el presidente del ayuntamiento, tiene la facultad de suspender esos acuerdos [. ..] elabora el presupuesto municipal; administra los bienes de propios, los establecimientos de beneficencia, etc.
La administración local constituye en cualquier caso una pieza básica en todo sistema político. Pero el planteamiento moderado amplía la cuestión; no se trata sólo de cómo se va a gobernar, sino de quién va a hacerlo. De ahí la elección mixta del alcalde -seleccionado por el gobierno entre los concejales electos- y el recurso a los alcaldes directamente nombrados por el gobierno, pues «las personas encargadas de la autoridad -dicen los moderados- deben ser de la confianza del gobierno». La administración local se concibe en el modelo moderado en torno a una línea jerárquica que, desde el ministerio de Gobernación y pasando por los gobernadores, desciende directamente hasta el último de los alcaldes.”
CASTRO C. de (1979): La revolución liberal y los municipios españoles, Madrid,




La década moderada (1844-54)

- Un nuevo pronunciamiento provocó otro cambio de gobierno. Comenta las principales características de este nuevo periodo (utiliza los textos). Explica su ideario político a partir de la comparación de la Constitución de 1845 con la de 1812 y 1837.

Constitución de 1.845
“Doña Isabel II por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, reina de las Españas ... siendo la voluntad y la de las Cortes del reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos reinos (..) modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837....
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art. 11. La religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes:
Presidentes de alguno de los Cuerpos Legisladores. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes.  Ministros de la Corona. Consejeros de Estado. Arzobispos.
Obispos. Grandes de España. Capitanes generales del Ejército y Armada. Tenientes generales del Ejército y Armada. Embajadores. Ministros plenipotenciarios. Presidentes de Tribunales Supremos. Ministros y Fiscales de los mismos.
Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos de los empleos que no pueden perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.
Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta.
Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, o diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio.
 Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio
Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que por ley se prefijen
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.
Art. 35. El rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 38. Si uno de los cuerpos colegisladores desechare algún proyecto de ley o le negare el rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.
Art. 42. La persona del rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde: (..) 4.- declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a la Cortes. 5.- Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. 8.- Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la administración pública 10.- Nombrar y separar libremente los ministros…”

El concordato de 1851
“Art. 1. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de su Majestad Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.
Art. 35. (…) se devolverán, desde luego, y sin demora a las mismas y en su representación a los prelados diocesanos, en cuyos territorios se hallen los conventos o se hallaban antes de las últimas vicisitudes, los bienes de su pertenencia que están en poder del Gobierno y que no han sido enajenados (…).
Art. 41. Además la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo y su propiedad, en todo lo que posee ahora o adquiriere en adelante, será solemnemente respetada…
Art. 42. En este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de Su Majestad Católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos… disfrutarán segura y pacíficamente de dichos bienes y sus emolumentos y productos.”



El bienio progresista (1854-56)

- Estos documentos concretan la forma en que se produjo un cambio de gobierno en 1854. Explica cómo fue su desarrollo y las características de dicho periodo

Manifiesto de Manzanares (1854)
"“Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender. Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar a los pueblos la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos que expresamos francamente, sin imponérselos por eso a la nación: las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que esté cumplida.”
Cuartel general de Manzanares a 6 de Julio de 1854. El General en jefe del ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena.



- Explica las características fundamentales de la desamortización de Madoz y sus diferencias con la de Mendizábal

La desamortización de Madoz (1 de mayo de 1855)
“Bienes declarados en venta y condiciones de su enajenación.
Art. 1º. Se declaran en estado de venta...todos los predios rústicos y urbanos...pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la Beneficencia..., y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén mandados o no vender por leyes anteriores.
Art. 3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes a medida que los reclamen los compradores... 
Art. 10º. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, y el total de los que produzcan los del clero..., se destinarán a los siguientes objetos, a saber:
1º. A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiese en el corriente.
2º. El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública...
3º. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales...”



- Qué ideario desarrolla la constitución non nata de 1856. Explícalo a partir de las diferencias con la constitución anterior y sus posibles similitudes con textos constitucionales anteriores

Constitución no promulgada de 1856
“Art. 1. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
No se podrá secuestrar ningún impreso hasta después de haber empezado a circular.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde a los jurados.
Art. 5. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 6. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Para ninguna distinción ni empleo público se requiere la calidad de nobleza.
Art. 13. Ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 18. Los senadores son elegidos del mismo modo y por los mismos electores que los diputados a Cortes.
Art. 20. Para ser senador se requiere: ser español, mayor de cuarenta años y hallarse en uno de los cuatro casos siguientes:
1.° Pagar dos años de antelación 3.000 reales de contribución directa.
2 ° Tener 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios .
3.° Disfrutar 30.000 reales de sueldo de un empleo que no se pueda perder legalmente sin previa formación de causa.
4.° Percibir o tener declarado derecho a percibir 30.000 reales anuales por jubilación, retiro o cesantía.
Las fracciones de las cantidades expresadas en los cuatro casos anteriores no pueden acumularse para componer el total requerido.
Art. 23. Los hijos del Rey y del inmediato sucesor a la Corona son senadores a la edad de veinticinco años.
Art. 26. Para ser diputado se requiere ser español, de estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.
Art. 37. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 48. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 67. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.”

Cortesía de