Curiosidades de la Historia

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Actividades Constitución 1812

La Constitución de 1812

- El gráfico refleja la extracción social de los diputados a Cortes en Cádiz. Comenta en qué pudo influir esta composición y por qué se llegó a ella



- Analiza los artículos de la Constitución de 1812 señalando cuáles de ellos reflejan los principios fundamentales del liberalismo político y cuáles no. Razónalo. Realiza un manifiesto programático en el expongas el ideario liberal de la Constitución de Cádiz

Constitución de Cádiz
Art. 3.- La Soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales.  
Art. 12 .-La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica y Romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera.
Art. 14. – El Gobierno de la nación española es una Monarquía moderada hereditaria
Art. 15 .-La potestad de hacer leyes reside en las Cortes más el Rey 
Art. 16 .-La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey       
Art. 17.- La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.  
Art. 27.- Las Cortes son la reunión de todos los diputados, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.           
Art. 172 La restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:   
1.No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas (..)
Art. 248 En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero por toda clase de personas.           
Art. 338 Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, provinciales o municipales, subsistiendo las antiguas, hasta que se publique su derogación o la imposición de otras.           
Art. 339 Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles por proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno.      
Art. 362 Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circustancias.  
Art. 371 Todos los Españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas.



- A partir del texto, y con ayuda de otras informaciones, expón los principales cambios jurídicos que llevaron a cabo las Cortes de Cádiz con respecto a la introducción del régimen liberal

Primer Decreto de las Cortes de Cádiz (24-IX-1810).
“Los diputados que componen este Congreso, y que representan a la nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellos la soberanía nacional.
Las Cortes proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al señor don Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto, la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación.
No conviniendo que queden reunidos el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensión.”

Decreto de abolición de los señoríos (6 de agosto de 1811)
“Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
1 .Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de qualquiera clase y condición que sean.
2. Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo [...].
4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallage, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5. Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la nación, o ,de los en que no se hayan cumplido las condiciones con que se concedieron, lo que resultará de los títulos de adquisición.
6. Por lo mismo los contratos, pactos o convenios que se hayan hecho en razón de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos u otros de esta especie, celebrados entre los llamados señores y vasallos, se deberán considerar desde ahora como contratos de particular a particular.
7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás; quedando al libre uso de los pueblos, con arreglo al derecho común, ya las reglas municipales establecidas en cada pueblo [...].
14. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, exercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos en este decreto; y el que lo hiciere perderá el derecho al reintegro en las cosas que quedan indicadas.”

Proclama de un labrador de Reus (1814)
Si al principio de nuestra insurrección dijimos no queremos ser franceses, también dijimos no queremos ser esclavos. [...] Sí, labradores, somos ya ciudadanos; y mal que pese a todo anticonstitucional, [...] somos ya y queremos ser ciudadanos. Españoles todos lo somos, pero para nosotros, familias más numerosas, más que para nadie, nuestros sabios legisladores han formado la Sagrada Constitución, pues que nosotros más que todos éramos esclavos. Los señores no permitían que regásemos nuestros campos con el agua del río, sin obligarnos primero apagar tributo; nos obligaban a moler el trigo en su molino; a cocer el pan en su horno... Ahora todos estos abusos están abolidos; todos somos iguales delante de la ley. Nuestros hijos, que no podían ser nada porque no eran nobles, estaban condenados a la oscuridad; ahora por sus virtudes y luces pueden obtener todos los empleos de la patria y hasta ser regentes del reino. Antes los señores nos ponían los gobernantes; ahora nosotros elegimos [...]. Si no son mejores, nosotros tenemos la culpa.
En I. M. ZAVALA, Masones, comuneros y carbonarios, 1971
“Estamos hablando como si la nación española no fuese una, sino que tuviera reinos y estados diferentes. Es menester que nos hagamos cargo que todas estas divisiones de provincias deben desaparecer, y que en la Constitución actual deben refundirse todas las leyes fundamentales de las demás provincias de la monarquía (…). La comisión no ha propuesto que se altere la división de España, sino que deja facultad a las Cortes venideras para que lo hagan, si lo juzgasen conveniente, para la administración de Justicia, etc. Yo quiero que nos acordemos que formamos una sola nación, y no un agregado de varias naciones”.
MUÑOZ TORRERO: “Diario de Sesiones de Cortes de 1812”, en GARCÍA DE CORTÁZAR, F.: Biografía de España, Barcelona, Galaxia Gutenberg, 1998, p.277.


El modelo reformista de José Bonaparte
- A partir de los textos, busca información y explica qué programa político intentó desarrollar José I tras su llegada a España, cuáles fueron sus apoyos y el grado de consecución de sus objetivos

“Napoleón, emperador de los franceses [...].
Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas; yo no quiero reinar en vuestras provincias, pero quiero adquirir derechos eternos al amor y el reconocimiento de vuestra prosperidad.
Vuestra monarquía es vieja: mi misión se dirige a renovarla; mejoraré vuestras instituciones, y os haré gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentéis quebrantos, desórdenes y convulsiones.
Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades.
Entonces depondré todos mis derechos y colocaré vuestra gloriosa corona en las sienes de otro. Yo mismo, asegurándoos al mismo tiempo una Constitución que concilie la santa y saludable autoridad del soberano con las libertades y privilegios del pueblo.
Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os regía. Tened suma esperanza y confianza en las circunstancias actuales; pues yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria [ ...].”
                                                                                  Bayona, 25 de mayo de 1808

Estatuto de Bayona (1808)
«En el nombre de Dios todopoderoso: Don Josef Napoleón, por la gracia de Dios, Rey de las Españas y de las Indias.
Habiendo oído a la junta nacional congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, protector de la Confederación del Rin, etc., etc., etc.
Hemos decretado y decretamos la presente constitución para que se guarde como ley fundamental de nuestros estados, y como base del pacto que une a nuestros pueblos con nos, y a nos con nuestros pueblos [...].
Art. 1. La religión católica, apostólica y romana, en España y en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la nación: y no se permitirá ninguna otra [...].
Art. 2. La corona de las Españas y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legítima, de varón en varón, por orden de primogenitura, y con exclusión perpetua de las hembras.
En defecto de nuestra descendencia masculina, natural y legítima, la corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, ya sus herederos y descendientes varones, naturales y legítimos o adoptivos [...].
Art. 32. El Senado se compondrá: 1. De los infantes de España que tengan diez y ocho años cumplidos. 2. De veinte y cuatro individuos nombrados por el Rey entre los ministros, los capitanes generales del ejército y armada, los embajadores, los consejeros de estado, y los del consejo real.
Art. 61. Habrá cortes o juntas de la nación compuestas de ciento setenta y dos individuos en tres estamentos, a saber: El estamento del clero, El de la nobleza, El del pueblo. El estamento del clero se colocará a la derecha del trono, el de la nobleza a la izquierda, y en frente el estamento del pueblo.
Art. 72. Para ser diputado por las provincias o por las ciudades se necesitará ser propietario de bienes raíces.
Art. 88. Será libre en dichos reinos y provincias toda especie de cultivo e industria.”

La posición de los afrancesados
La situación en que veíamos a nuestra España nos hizo siempre inferir que la suerte de ésta estaba límitada a una de las tres cosas: o ser gobernada por un príncipe de la dinastía que reinaba en Francia o ser dominada y agregada a esta potencia o ser desmembrada en pequeños Estados por común acuerdo con los demás de Europa. Entre estos extremos no podía ser dudosa la preferencia del primero.                                                             Azanza y O’Farrill, Memoria justificativa

Invitación a las élites ilustradas a colaborar con el rey José I
El siguiente texto es un fragmento de la carta dirigida por José Bonaparte a Gaspar Melchor de Jovellanos en mayo de 1809:
“Señor: La reputación de que gozáis en Europa, vuestras ideas liberales, vuestro amor por la patria, [...] deben haceros abandonar un partido que solo combate por la Inquisición, por mantener las preocupaciones, por el interés de algunos grandes de España, y por los de la Inglaterra. [. ..1 Un hombre, cual vos sois, conocido por su carácter y sus talentos, debe conocer que la España puede esperar el resultado más feliz de la sumisión a un rey justo e ilustrado, cuyo genio y generosidad deben atraerle a todos los españoles que desean la tranquilidad y prosperidad de su patria. La libertad constitucional bajo un gobierno monárquico, el libre ejercicio de vuestra religión, la destrucción de los obstáculos que varios siglos ha se oponen a la regeneración de esta bella nación, serán el resultado feliz de la constitución que os ha dado el genio vasto y sublime del Emperador. Despedazados con facciones, abandonados por los ingleses, que jamás tuvieron otros proyectos que el de debilitaros, el de robaros vuestras flotas, y destruir vuestro comercio, haciendo de Cádiz un nuevo Gibraltar [...]. Os presento una gloriosa carrera.”
Bases documentales de la España contemporánea: revolución y reacción (1808-1833)

Cortesía de 

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