Curiosidades de la Historia

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Actividades la construcción del Estado Liberal II

El periodo de las Regencias (1833-43)


- El Estatuto Real supuso una especie de transición en el proceso político. Explica, con la ayuda del texto, en qué consistió

El Estatuto Real de 1.834
“Art. 1º. Su majestad la Reina gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes Generales del Reino.
Art.. 2º. Las Cortes Generales se compondrán de dos Estamentos: el de próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 3º. El estamento de Próceres del Reino se compondrá : 1 De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos 2. De Grandes de España 3.- De títulos de Castilla 4. De un número indeterminado de Españoles (…) que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino , Consejeros de Estado ....(…) 5.-De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes , el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido anteriormente procuradores del reino.
Art. 14. Para ser procurador del Reino se requiere (...) 3. Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.
Art. 17. La duración de los poderes de los procuradores del Reino será de 3 años, a menos que antes de este plazo haya el Rey disuelto las Cortes.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes
Art. 31 Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no haya sido sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro estamento y la sanción del Rey.”


Desamortización religiosa de Mendizábal
- Expón las características principales del modelo desamortizador de Mendizábal así como sus principales consecuencias; para los efectos sociales, fíjate en el segundo texto y el sentido de la crítica que se hace).

 “Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es , en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y la libertad. 
El decreto ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia , en su objeto y aún en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones. […]
Art. 1º.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación[…].
Art. 3. Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las Cortes el 3 de septiembre de 1820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes.”
19 de febrero de 1.836, Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836

Crítica al procedimiento de la desamortización
“Con el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas […]. En cambio con el sistema enfitéutico todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad y, por consiguiente, les hará odiosa toda reforma y el orden existente de cosas [...]. Los arriendos de bienes pertenecientes a conventos ya familias de la antigua nobleza eran generalmente los más equitativos por el hecho mismo del mucho tiempo Que había transcurrido desde su otorgamiento; los nuevos compradores de fincas pertenecientes a conventos por lo general han subido la renta. [...] Esta subida de la renta, que infaliblemente tendrá lugar, hará Que los pueblos detesten las nuevas reformas por las Que se traspasan a otras manos los bienes, por los Que cuando pertenecían a los conventos pagaban un canon mucho más moderado.
La enfiteusis es un sistema que, creando en favor del colono una casi propiedad, forma una clase de individuos tan industriosos y tan ricos como si fuesen propietarios. Este solo sistema es el que, inspirando al labrador una completa confianza, le estimula a cultivar la tierra ajena como si fuera propia.”
FLÓREZ ESTRADA, A., “Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales”, El Español (28 de febrero de 1836)


Constitución de 1.837

- La culminación de la ruptura liberal vino con un nuevo cambio que dio lugar a la Constitución del 37. Comenta cómo fue el desarrollo de los hechos y las características del texto constitucional, realizando una comparación con la Constitución de 1812.

 “Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812; las Cortes generales congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución de la Monarquía Española.
Art. 2º Todos los Españoles puede imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes....
Art. 4º.- Unos mismos códigos regirán en toda la monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles. ...
Art. 9º.- Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal competente...
Art. 11ª La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los Españoles.
Art. 12º La potestad de hacer leyes reside en la Cortes con el Rey.
Art. 13º Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 15º Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.
Art. 26º Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados
Art. 39º Si uno de los proyectos colegisladores desechase algún proyecto de ley, o le negare el Rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.
Art. 44º La persona del rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 69º En cada provincia habrá una Diputación provincial, compuesta del número de individuos que determina la ley, nombrados por los mismos electores que los Diputados a Cortes.
Art. 70º Para el Gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho.
Art. 77º Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley especial”          
            18 de Junio de 1.837


La regencia de Espartero

- A partir de estos textos señala las principales características de la regencia de Espartero

El programa político del movimiento revolucionario de 1840
"El partido reaccionario [partido moderado], cuyo sistema patentiza los principios proclamados hasta hoy por sus defensores, bajo el falso título de constitucionales, aceptó obligado por las circunstancias la Constitución de 1837 producto de la soberanía nacional, pero se propuso minar por su cimiento el edificio que se había construido con leyes contrarias a su verdadero espíritu...
y si volvemos los ojos a esa llamada ley de Ayuntamientos tan abiertamente contraria a la Constitución, ¿no vemos sancionada en ella una coacción inmoral a la votación de los concejales, dado que todos sus acuerdos habían de ser visados por el jefe político quien podía fulminar persecuciones contra aquel que votase en un sentido contrario a las miras del gobierno?.
La soberanía nacional ha sido y es nuestro principio de gobierno...
Igual predilección reclama la venta de bienes nacionales. Incluso los cuantiosos del clero secular, no sólo por su importancia e influencia sobre el crédito, sino como garantía del régimen constitucional... Reconocida la necesidad de enajenar los bienes del clero secular y de abolir el odiado diezmo y la primicia, es indispensable proveer el mantenimiento del culto de un modo capaz de conservar a sus venerables ministros...
Tales son, en suma, las brevísimas indicaciones sobre los abusos que entorpecen nuestra regeneración y reformas que pudieran adoptarse."
                        Manifiesto de la Junta de Madrid, 14 de octubre de 1840

“El Partido Progresista en 1840, sintiéndose débil, buscó un apoyo, identificó su suerte con la de un soldado: error fatal, casi siempre sin remedio. La fuerza vive de la fuerza, y muere a manos de la fuerza, y cuando ella se ha entronizado, las doctrinas de un partido han cesado de ejercer acción vital, sus sistemas han caducado; en llegando a este punto, no suele haber otro recurso que abrazarse con el ídolo para vivir o morir con él. Espartero era sin duda de escasa comprensión política; pero, aun así y todo, era una necesidad para el partido, que le había decretado ovaciones y encumbrándole a la regencia. Los progresistas de la coalición dijeron para sí: «Nosotros somos el pedestal del coloso; retirémonos, y el coloso caerá y se hará pedazos». Pero no advirtieron que esos pedazos los aplastarían a ellos.”            
El Pensamiento de la Nación, 8-1-1845

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