El periodo de las Regencias (1833-43)
- El Estatuto Real supuso una especie de transición en el proceso político. Explica, con la ayuda del texto, en qué consistió
El Estatuto Real de 1.834
“Art.
1º. Su majestad la Reina gobernadora, en nombre de su excelsa hija
Doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes Generales del Reino.
Art.. 2º. Las Cortes Generales se compondrán de dos Estamentos: el de próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art.
3º. El estamento de Próceres del Reino se compondrá : 1 De muy
reverendos arzobispos y reverendos obispos 2. De Grandes de España 3.-
De títulos de Castilla 4. De un número indeterminado de Españoles (…)
que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino ,
Consejeros de Estado ....(…) 5.-De los propietarios territoriales o
dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que
reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes , el
poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido
anteriormente procuradores del reino.
Art. 14. Para ser procurador del Reino se requiere (...) 3. Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.
Art.
17. La duración de los poderes de los procuradores del Reino será de 3
años, a menos que antes de este plazo haya el Rey disuelto las Cortes.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes
Art.
31 Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no haya sido
sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro estamento y la sanción del Rey.”
-
Expón las características principales del modelo desamortizador de
Mendizábal así como sus principales consecuencias; para los efectos
sociales, fíjate en el segundo texto y el sentido de la crítica que se
hace).
“Vender
la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es
tan solo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la
deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al
producto de las rentas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad
pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la
industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y
vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes
vínculos que liguen a ella; es , en fin, identificar con el trono
excelso de Isabel II, símbolo del orden y la libertad.
El
decreto ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la
deuda pública, es menester que en su tendencia , en su objeto y aún en
los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene,
se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios,
cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo
completo de nuestras actuales instituciones. […]
Art.
1º.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de
cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y
corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido
adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos
los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación[…].
Art.
3. Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de
estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las
circunstancias actuales el que decretaron las Cortes el 3 de
septiembre de 1820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución
de las medidas siguientes.”
19 de febrero de 1.836, Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836
Crítica al procedimiento de la desamortización
“Con
el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente
perjudicadas […]. En cambio con el sistema enfitéutico todas las
familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la
tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las
reformas y el trono de Isabel, pues en ellas verían cifrado su
bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas hará la
suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la
actualidad y, por consiguiente, les hará odiosa toda reforma y el orden
existente de cosas [...]. Los arriendos de bienes pertenecientes a
conventos ya familias de la antigua nobleza eran generalmente los más
equitativos por el hecho mismo del mucho tiempo Que había transcurrido
desde su otorgamiento; los nuevos compradores de fincas pertenecientes a
conventos por lo general han subido la renta. [...] Esta subida de la
renta, que infaliblemente tendrá lugar, hará Que los pueblos detesten
las nuevas reformas por las Que se traspasan a otras manos los bienes,
por los Que cuando pertenecían a los conventos pagaban un canon mucho
más moderado.
La
enfiteusis es un sistema que, creando en favor del colono una casi
propiedad, forma una clase de individuos tan industriosos y tan ricos
como si fuesen propietarios. Este solo sistema es el que, inspirando al
labrador una completa confianza, le estimula a cultivar la tierra
ajena como si fuera propia.”
FLÓREZ ESTRADA, A., “Del uso que debe hacerse de los bienes nacionales”, El Español (28 de febrero de 1836)
Constitución de 1.837
-
La culminación de la ruptura liberal vino con un nuevo cambio que dio
lugar a la Constitución del 37. Comenta cómo fue el desarrollo de los
hechos y las características del texto constitucional, realizando una
comparación con la Constitución de 1812.
“Siendo
la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la
Constitución promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812; las Cortes
generales congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente
Constitución de la Monarquía Española.
Art. 2º Todos los Españoles puede imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes....
Art.
4º.- Unos mismos códigos regirán en toda la monarquía, y en ellos no
se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles. ...
Art. 9º.- Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal competente...
Art. 11ª La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los Españoles.
Art. 12º La potestad de hacer leyes reside en la Cortes con el Rey.
Art.
13º Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en
facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art.
15º Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista
triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a
Cortes.
Art.
26º Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey
convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de
los Diputados
Art.
39º Si uno de los proyectos colegisladores desechase algún proyecto de
ley, o le negare el Rey la sanción, no podrá volverse a proponer un
proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.
Art. 44º La persona del rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art.
69º En cada provincia habrá una Diputación provincial, compuesta del
número de individuos que determina la ley, nombrados por los mismos
electores que los Diputados a Cortes.
Art.
70º Para el Gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos,
nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho.
Art.
77º Habrá en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, cuya
organización y servicio se arreglará por una ley especial”
18 de Junio de 1.837
La regencia de Espartero
- A partir de estos textos señala las principales características de la regencia de Espartero
El programa político del movimiento revolucionario de 1840
"El
partido reaccionario [partido moderado], cuyo sistema patentiza los
principios proclamados hasta hoy por sus defensores, bajo el falso
título de constitucionales, aceptó obligado por las circunstancias la
Constitución de 1837 producto de la soberanía nacional, pero se propuso
minar por su cimiento el edificio que se había construido con leyes
contrarias a su verdadero espíritu...
y
si volvemos los ojos a esa llamada ley de Ayuntamientos tan
abiertamente contraria a la Constitución, ¿no vemos sancionada en ella
una coacción inmoral a la votación de los concejales, dado que todos
sus acuerdos habían de ser visados por el jefe político quien podía
fulminar persecuciones contra aquel que votase en un sentido contrario a
las miras del gobierno?.
La soberanía nacional ha sido y es nuestro principio de gobierno...
Igual
predilección reclama la venta de bienes nacionales. Incluso los
cuantiosos del clero secular, no sólo por su importancia e influencia
sobre el crédito, sino como garantía del régimen constitucional...
Reconocida la necesidad de enajenar los bienes del clero secular y de
abolir el odiado diezmo y la primicia, es indispensable proveer el
mantenimiento del culto de un modo capaz de conservar a sus venerables
ministros...
Tales
son, en suma, las brevísimas indicaciones sobre los abusos que
entorpecen nuestra regeneración y reformas que pudieran adoptarse."
Manifiesto de la Junta de Madrid, 14 de octubre de 1840
“El
Partido Progresista en 1840, sintiéndose débil, buscó un apoyo,
identificó su suerte con la de un soldado: error fatal, casi siempre
sin remedio. La fuerza vive de la fuerza, y muere a manos de la fuerza,
y cuando ella se ha entronizado, las doctrinas de un partido han
cesado de ejercer acción vital, sus sistemas han caducado; en llegando a
este punto, no suele haber otro recurso que abrazarse con el ídolo
para vivir o morir con él. Espartero era sin duda de escasa comprensión
política; pero, aun así y todo, era una necesidad para el partido, que
le había decretado ovaciones y encumbrándole a la regencia. Los
progresistas de la coalición dijeron para sí: «Nosotros somos el
pedestal del coloso; retirémonos, y el coloso caerá y se hará pedazos».
Pero no advirtieron que esos pedazos los aplastarían a ellos.”
El Pensamiento de la Nación, 8-1-1845Cortesía de
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