Sexenio democrático (1868-1874): el reinado de Amadeo I y la Primera República
La Revolución y el Gobierno provisional
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A partir de estos documentos explica las principales causas de la
Revolución de 1868 y cómo se produjo el final del reinado de Isabel II.
¿Qué cambios políticos y económicos trajo la nueva situación? Explica a
qué se debe el nombre de este periodo
Manifiesto de “España con honra". Cádiz, 19 de Septiembre de 1868.
“¡Españoles!:
la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la
armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la
Carraca declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que
reside en Madrid, asegura que es leal interprete de los ciudadanos
(...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su
soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento? (...)
Hollada
(pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada
(oculta) que en defensa del ciudadano, corrompido el sufragio por la
amenaza y el soborno, dependiente la seguridad individual, no del
derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las
autoridades; muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda
de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza,
muda la prensa…¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a
exclamar .”Así ha de ser siempre”? (...)
(...) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos
que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de
su país asegure el orden en tanto que el Sufragio Universal eche los
cimientos de nuestra regeneración social y política.”
Contamos
para realizarlo(...) con el concurso de todos los liberales, unánimes y
compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases
acomodadas, que no querrán que de sus sudores siga enriqueciendo la
interminable serie de especuladores y favoritos(...) con los ardientes
partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones
pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del
altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes
del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación...
Acudid
a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la
solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.
¡Viva España con honra!”
Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael Primo de Rivera.
Manifiesto de la Junta provincial de Gobierno de Madrid
“La dinastía de los Borbones ha concluido. El
fanatismo y la licencia fueron el signo de su vida privada. La
ingratitud y la crueldad han sido el premio otorgado a los que en 1.808
defendieron la nación y el trono, y a los que en 1.833 salvaron a la
hija de Fernando VII. Sufra la ley de la expiación; y el pueblo,
que tan generosos fue con el poder y con la hija, recobra hoy su
soberanía que no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona,
como proclamaron las Cortes de 1.812.
El
ejército y la Marina , con abnegación sublime, han pensado antes en la
patria que en ninguna familia. Desde Cádiz a Santoña ha resonado el
grito de Libertad y unas cortes constituyentes, elegidas por sufragio
universal, decidirán los destinos de la patria.
No
empañemos la alegría de triunfo con ningún desorden..... !Viva la
soberanía nacional! ! viva la Marina! !Vivan los generales que le han
conducido a la victoria! !Abajo los Borbones! ! viva el pueblo
soberano!”
29 de septiembre de 1.868
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Analiza la Constitución de 1869 explicando los cambios habidos en
relación a los periodos anteriores. Elabora un texto en el que redactes
un manifiesto programático que refleje las ideas de dicha Constitución
La Constitución de 1.869
“La
nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por
sufragio universal, deseando afianzar la ajusticia, la libertad y la
seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y
sancionan la siguiente Constitución:
Art. 2. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito
Art.
3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad
judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de la detención…
Art. 5. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento…
Art.
17. Tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho a emitir
libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito,
valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. Del
derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos
los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública.
Art.
21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la
religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier culto
queda garantizado […] sin más limitaciones que las reglas universales
de la moral y el derecho.
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de gobierno de la nación española es la monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer leyes reside en las Cortes. El rey sancionará y promulgará las leyes.
Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el Rey. Que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de gobierno de la nación española es la monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer leyes reside en las Cortes. El rey sancionará y promulgará las leyes.
Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el Rey. Que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial
Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso.
Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso.
Art.
60. Los senadores se elegirán por provincias. Al efecto, cada distrito
municipal elegirá por sufragio universal un número de compromisarios
igual a la sexta parte del de concejales que deban componer su
ayuntamiento.
Art.
62. Para ser elegido senador se necesita ser español, tener cuarenta
años de edad y gozar de todos los derechos civiles […]
Art. 66. Para ser elegido diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles.
Art. 67. La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 67. La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art.
91. A los tribunales corresponde exclusivamente la potestad de aplicar
las leyes en los juicios civiles y criminales
Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados para todos los delitos políticos y para los comunes que determine la ley.”
Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados para todos los delitos políticos y para los comunes que determine la ley.”
La monarquía de Amadeo
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Explica cómo se produjo la llegada al trono de Amadeo de Saboya y las
consecuencias políticas de su subida al poder. Comenta el dibujo
satírico y su relación con el tema.
Revista satírica, La Flaca, 1869
“El
día de su elección había tenido Amadeo en su favor sólo 191 votos; en
contra 120. No le querían ni los republicanos ni los carlistas, que
eran los dos grandes partidos de España, ni los antiguos conservadores
que estaban por D. Alfonso. Recibíanle de mal grado los unionistas que
habían puesto en el Duque de Montpensier su esperanza, y algunos
progresistas que deseaban ceñir la diadema de los reyes en las sienes
de Espartero. No le acogía con entusiasmo nadie; y era evidente que
sólo un príncipe de grandes prendas habría podido hacer frente a tantos
enemigos...y reunir en tomo suyo a cuantos estuviesen por la libertad y
el trono"
FRANCISCO PI y MARGALL: Opúsculos sobre Amadeo de Saboya
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Explica qué razones provocaron la salida del trono de Amadeo I y cómo
se produjo la llegada de la República. Comenta la frase en cursiva y
negrita del segundo texto ante los movimientos de oposición que soportó
la República.
Abdicación de Amadeo I
“(...)
Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la
Corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día
más lejana la era de paz y de ventura, que tan ardientemente anhelo. Si
fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de
estos soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en
combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la
palabra agravan y perpetúan los males de la Nación, son españoles,
todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan
por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y
contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas
manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la
verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo
he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de
la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla.
Nadie
achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. No habría peligro que me
moviera a desceñirme la Corona si creyera que la llevaba en mis sienes
para bien de los españoles: ni causó mella en mi ánimo el que corrió la
vida de mi augusta esposa, que en este solemne momento manifiesta como
yo el vivo deseo de que en su día se indulte a los autores de aquel
atentado.
Pero tengo hoy la firmísima convicción de que serían estériles mis esfuerzos e irrealizables mis propósitos.
Éstas
son, Sres. Diputados, las razones que me mueven a devolver ala Nación,
y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional,
haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.
Estad
seguros de que al desprenderme de la Corona, no me desprendo del amor a
esta España, tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar
que el de no haberme sido posible procurarla todo el bien que mi leal
corazón para ella apetecía.”
Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873
“Vacante
el trono por renuncia de D. Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado,
constituidos en las Cortes soberanas, han reasumido todos los poderes y
proclamada la República.
¡ORDEN,
LIBERTAD y JUSTICIA!: Este es el lema de la República. Se
contrariarían sus fines si no se respetara y se hiciera respetar el
derecho de todos los ciudadanos, no se corrigieran con mano firme todos
los abusos y no se doblegan al saludable eje de la Ley en todos los
terrenos.
Conviene no olvidar que la insurrección deja de ser un derecho, desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad y sin el límite de la autoridad real la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas […]”
Circular del ministerio de Gobernación a todos los gobernadores de provincia, remitida por Francisco Pi i Margall, 14 de febrero de 1873
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El siguiente texto resume la evolución política de los distintos
regímenes por los que pasa la historia política de España en el XIX
hasta 1873. Explica sus características esenciales comparando unos con
otros.
“La
monarquía ha muerto sin que nadie, absolutamente nadie, haya
contribuido a ello, más que la Providencia. Señores, con Fernando VII
murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía
parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo, la monarquía democrática.
Nadie, nadie ha acabado con ella. Ha muerto por sí misma.”
Discurso de Castelar en la Cámara de diputados, 11 de febrero de 1873
La llegada de la I República
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Comenta el proyecto de constitución de la I República señalando sus
similitudes y diferencias con respeto a la de 1869. Explica la nueva
estructura de organización territorial que se propone.
Proyecto de Constitución de la Primera República (1873)
“TíTULO I: De la Nación española
Artículo
1°. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta,
Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la
Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia,
Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art.
2. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los
establecimientos de Africa, componen territorios que, a medida de sus
progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos [...].
TITULO III: De los poderes públicos
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art.
40. En la organización política de la Nación española todo lo
individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal
es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional,
de la Federación [...].
TITULO XIII: De los Estados
Art.
92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y
toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art.
93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política
que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.
Art.
96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda,
sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su
instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido
por esta Constitución remitidos al Poder federal.”
La República para Pi i Margall
“Yo
estoy en que la República tiene bastante para desconcertar las
maquinaciones de todos sus enemigos; pero con una condición, de que no
perdamos el tiempo en cuestiones estériles; de que no nos dividamos, de
que estemos unidos como un solo hombre, de que aceleremos la
constitución de la República Española.
Tenemos,
señores diputados, una verdadera guerra civil, la tenemos en las
provincias del norte y del oriente, y aunque de menos importancia, en
algunas provincias del Centro. La primera necesidad, la más universal
sentida, es poner término a esa guerra(…).”
Discurso de Pi Margall en las Cortes presentando el programa de su gobierno, 13 de Junio de 1.873
“El
pacto es el legítimo origen de todas las relaciones jurídicas entre
los hombres que han llegado a la plenitud de la razón de la vida. Sólo
en virtud de pactos podemos obtener los unos de los otros el cambio de
servicios y de productos. [...] El pacto a que me refiero ahora es el
espontáneo y solemne consentimiento de más o menos provincias o Estados
para confederarse para todos los fines comunes bajo condiciones que se
estipulan y escriben en una Constitución. [...] Soy partidario de la
federación y tengo en ella una fe absoluta. En política no se me
representará a buen seguro un principio que sea, como ella, de universal
aplicación. Lo mismo sirve para reunir ciudades que para enlazar
naciones. Lo mismo se adapta a las monarquías que a las repúblicas.
[...]”
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A partir de estos gráficos y del cuadro, explica las distintas etapas
del periodo republicano y sus características políticas más relevantes
Los presidentes del gobierno del Sexenio (1868-1874)
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8-X-1868
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Francisco Serrano Domínguez (gobierno provisional)
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18-VI-1869
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Juan Prim
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27-XII-1870
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Juan Bautista Topete (gobierno provisional por asesinato de Prim)
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29-XII-1870
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Práxedes Mateo Sagasta (gobierno provisional)
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4-I-1871
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Francisco Serrano y Domínguez
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24-VII-1871
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Manuel Ruiz Zorrilla
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5-X-1871
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José Malcampo y Monge
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1-XII-1871
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Práxedes Mateo Sagasta
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26-V-1872
|
Francisco Serrano y Domínguez
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13-VI-1872
|
Manuel Ruiz Zorrilla
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11-II-1873
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Estanislao Figueras
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11-VI-1873
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Francisco Pi i Margall
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18-VII-1873
|
Nicolás Salmerón y Alonso
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7-IX-1873
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Emilio Cautelar
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3-I-1874
|
Francisco Serrano y Domínguez
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26-II-1874
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Juan de Zabala y de la Puente
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29-VI-1874
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Práxedes Mateo Sagasti (hasta 31-XII-1874 que llega Cánovas)
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- Señala los problemas surgidos durante el periodo republicano y la oposición que suscitó el proyecto federal.
La Primera República según Castelar
“Evoquemos
el período nunca con bastante insistencia evocado, evoquemos el 73.
Hubo días de aquel verano en que creíamos completamente disuelta
nuestra España. La idea de la legalidad se había perdido en tales
términos que un empleado cualquiera de Guerra asumía todos los poderes y
los notificaba a las Cortes, y los encargados de dar y cumplir las
leyes desacatábanlas sublevándose o tañendo arrebato contra la
legalidad. No se trataba allí, como en otras ocasiones, de sustituir un
ministerio existente ni una forma de gobierno a la forma admitida;
tratábase de dividir en mil porciones nuestra patria, semejantes alas
que siguieron a la caída del califato de Córdoba.
De
provincias llegaban las ideas más extrañas y los principios más
descabellados. Unos decían que iban a resucitar la antigua coronilla de
Aragón, como si las fórmulas del Derecho moderno fueran conjuros de la
Edad Media. Otros decian que iban a constituir una Galicia
independiente bajo el protectorado de Inglaterra. Jaén se apercibía a
una guerra con Granada. Salamanca temblaba por la clausura de su
gloriosa universidad y el eclipse de su predominio científico en
Castilla. [...] La sublevación vino contra el más federal de todos los
ministerios posibles y en el momento mismo en que la Asamblea trazaba
un proyecto de Constitución, cuyos mayores defectos provenían de la
falta de tiempo en la comisión y de la sobra de impaciencia en el
gobierno.”
- Explica la trascendencia de este texto y cómo se fue configurando el proyecto alfonsino a través de Cánovas del Castillo
El manifiesto de Sandhurst
“He
recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi
cumpleaños [..]Solo el restablecimiento de la monarquía Constitucional
puede poner término a la opresión a la incertidumbre y a las crueles
perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya
la mayoría de nuestros compatriotas [..] No sé yo cuando o cómo, ni
siquiera si se ha de realizar esa esperanza. Solo puedo decir que nada
omitiré para hacerme digno del difícil encargo de restablecer en
nuestra noble nación , al tiempo que la concordia, el orden legal y la
libertad política, si Dios en sus altos designios me la confía.
Por
virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan
generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho
monárquico en España[…]
Huérfana
la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de
sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado
derecho constitucional y aquellas libres instituciones (…)
No
deseo tanto como en nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de
contribuir poderosamente la dura lección de estos últimos tiempos que,
si para nadie puede ser perdida, todavía lo será menos para las honradas
y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de
absurdas ilusiones.(…)
Por
mi parte, debo al infortunio estar en contacto con los hombres y las
cosas de la Europa moderna, y si en ella no alcanza España una posición
digna de su historia, culpa mía no será ni ahora ni nunca. Sea la que
quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni, como todos los
antepasados buen católico, ni como hombre del siglo, verdaderamente
liberal.”
Alfonso XII. 19 de Diciembre de 1.874
Cortesía de
Alfonso XII. 19 de Diciembre de 1.874
Cortesía de
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