Curiosidades de la Historia

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Actividades La Construcción del Estado Liberal IV

Sexenio democrático (1868-1874): el reinado de Amadeo I y la Primera República



La Revolución y el Gobierno provisional

- A partir de estos documentos explica las principales causas de la Revolución de 1868 y cómo se produjo el final del reinado de Isabel II. ¿Qué cambios políticos y económicos trajo la nueva situación? Explica a qué se debe el nombre de este periodo

Manifiesto de “España con honra". Cádiz, 19 de Septiembre de 1868.
“¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, asegura que es leal interprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de tan grave acontecimiento? (...)
Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que en defensa del ciudadano, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad cualquiera de las autoridades; muerto el municipio, pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada la enseñanza, muda la prensa…¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a exclamar .”Así ha de ser siempre”? (...)
(...) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su país asegure el orden en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de nuestra regeneración social y política.”
Contamos para realizarlo(...) con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de especuladores y favoritos(...) con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación...
Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.
¡Viva España con honra!”
Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael Primo de Rivera.

Manifiesto de la Junta provincial de Gobierno de Madrid
“La dinastía de los Borbones ha concluido. El fanatismo y la licencia fueron el signo de su vida privada. La ingratitud y la crueldad han sido el premio otorgado a los que en 1.808 defendieron la nación y el trono, y a los que en 1.833 salvaron a la hija de Fernando VII. Sufra la ley de la expiación; y el pueblo, que tan generosos fue con el poder y con la hija, recobra hoy su soberanía que no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona, como proclamaron las Cortes de 1.812.
El ejército y la Marina , con abnegación sublime, han pensado antes en la patria que en ninguna familia. Desde Cádiz a Santoña ha resonado el  grito de Libertad y unas cortes constituyentes, elegidas por sufragio universal, decidirán los destinos de la patria.
No empañemos la alegría de triunfo con ningún desorden..... !Viva la soberanía nacional! ! viva la Marina! !Vivan los generales que le han conducido a la victoria! !Abajo los Borbones! ! viva el pueblo soberano!”
29 de septiembre de 1.868



- Analiza la Constitución de 1869 explicando los cambios habidos en relación a los periodos anteriores. Elabora un texto en el que redactes un manifiesto programático que refleje las ideas de dicha Constitución

La Constitución de 1.869
“La nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la ajusticia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
Art. 2. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito
Art. 3. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las 24 horas siguientes al acto de la detención…
Art. 5. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento…
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: del derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública.           
Art. 21. La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier culto queda garantizado […] sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y el derecho.            
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación de la cual emanan todos los poderes.            
Art. 33. La forma de gobierno de la nación española es la monarquía.      
Art. 34. La potestad de hacer leyes reside en las Cortes. El rey sancionará y promulgará las leyes.           
Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el Rey. Que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial      
Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso.
Art. 60. Los senadores se elegirán por provincias. Al efecto, cada distrito municipal  elegirá por sufragio universal un número de compromisarios igual a la sexta parte del de concejales que deban componer su ayuntamiento.
Art. 62. Para ser elegido senador se necesita ser español, tener cuarenta años de edad y gozar de todos los derechos civiles […]
Art. 66. Para ser elegido diputado se requiere ser español, mayor de edad y gozar de todos los derechos civiles.   
Art. 67. La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 91. A los tribunales corresponde exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales            
Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados para todos los delitos políticos y para los comunes que determine la ley.”



La monarquía de Amadeo

- Explica cómo se produjo la llegada al trono de Amadeo de Saboya y las consecuencias políticas de su subida al poder. Comenta el dibujo satírico y su relación con el tema.

Revista satírica, La Flaca, 1869

“El día de su elección había tenido Amadeo en su favor sólo 191 votos; en contra 120. No le querían ni los republicanos ni los carlistas, que eran los dos grandes partidos de España, ni los antiguos conservadores que estaban por D. Alfonso. Recibíanle de mal grado los unionistas que habían puesto en el Duque de Montpensier su esperanza, y algunos progresistas que deseaban ceñir la diadema de los reyes en las sienes de Espartero. No le acogía con entusiasmo nadie; y era evidente que sólo un príncipe de grandes prendas habría podido hacer frente a tantos enemigos...y reunir en tomo suyo a cuantos estuviesen por la libertad y el trono"
FRANCISCO PI y MARGALL: Opúsculos sobre Amadeo de Saboya



- Explica qué razones provocaron la salida del trono de Amadeo I y cómo se produjo la llegada de la República. Comenta la frase en cursiva y negrita del segundo texto ante los movimientos de oposición que soportó la República.

Abdicación de Amadeo I
“(...) Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la Corona de España, y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura, que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la Nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla.
Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la Corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles: ni causó mella en mi ánimo el que corrió la vida de mi augusta esposa, que en este solemne momento manifiesta como yo el vivo deseo de que en su día se indulte a los autores de aquel atentado.
Pero tengo hoy la firmísima convicción de que serían estériles mis esfuerzos e irrealizables mis propósitos.
Éstas son, Sres. Diputados, las razones que me mueven a devolver ala Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.
Estad seguros de que al desprenderme de la Corona, no me desprendo del amor a esta España, tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido posible procurarla todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía.”
Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873

“Vacante el trono por renuncia de D. Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamada la República.
¡ORDEN, LIBERTAD y JUSTICIA!: Este es el lema de la República. Se contrariarían sus fines si no se respetara y se hiciera respetar el derecho de todos los ciudadanos, no se corrigieran con mano firme todos los abusos y no se doblegan al saludable eje de la Ley en todos los terrenos.
Conviene no olvidar que la insurrección deja de ser un derecho, desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad y sin el límite de la autoridad real la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas […]”
Circular del ministerio de Gobernación a todos los gobernadores de provincia, remitida por Francisco Pi i Margall, 14 de febrero de 1873



- El siguiente texto resume la evolución política de los distintos regímenes por los que pasa la historia política de España en el XIX hasta 1873. Explica sus características esenciales comparando unos con otros.

“La monarquía ha muerto sin que nadie, absolutamente nadie, haya contribuido a ello, más que la Providencia. Señores, con Fernando VII  murió la monarquía tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarquía parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo, la monarquía democrática. Nadie, nadie ha acabado con ella. Ha muerto por sí misma.”
Discurso de Castelar en la Cámara de diputados, 11 de febrero de 1873



La llegada de la I República

- Comenta el proyecto de constitución de la I República señalando sus similitudes y diferencias con respeto a la de 1869. Explica la nueva estructura de organización territorial que se propone.

Proyecto de Constitución de la Primera República (1873)
“TíTULO I: De la Nación española
Artículo 1°. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.
Art. 2. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de Africa, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos [...].
TITULO III: De los poderes públicos
Art. 39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art. 40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación [...].
TITULO XIII: De los Estados
Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 94. Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal.
Art. 96. Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal.”

La República para Pi i Margall
 “Yo estoy en que la República tiene bastante para desconcertar las maquinaciones de todos sus enemigos; pero con una condición, de que no perdamos el tiempo en cuestiones estériles; de que no nos dividamos, de que estemos unidos como un solo hombre, de que aceleremos la constitución de la República Española.
Tenemos, señores diputados, una verdadera guerra civil, la tenemos en las provincias del norte y del oriente, y aunque de menos importancia, en algunas provincias del Centro. La primera necesidad, la más universal sentida, es poner término a esa guerra(…).”
Discurso de Pi Margall en las Cortes presentando el programa de su gobierno, 13 de Junio de 1.873

“El pacto es el legítimo origen de todas las relaciones jurídicas entre los hombres que han llegado a la plenitud de la razón de la vida. Sólo en virtud de pactos podemos obtener los unos de los otros el cambio de servicios y de productos. [...] El pacto a que me refiero ahora es el espontáneo y solemne consentimiento de más o menos provincias o Estados para confederarse para todos los fines comunes bajo condiciones que se estipulan y escriben en una Constitución. [...] Soy partidario de la federación y tengo en ella una fe absoluta. En política no se me representará a buen seguro un principio que sea, como ella, de universal aplicación. Lo mismo sirve para reunir ciudades que para enlazar naciones. Lo mismo se adapta a las monarquías que a las repúblicas. [...]”



-  A partir de estos gráficos y del cuadro, explica las distintas etapas del periodo republicano y sus características políticas más relevantes
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Los presidentes del gobierno del Sexenio (1868-1874)
8-X-1868
Francisco Serrano Domínguez (gobierno provisional)
18-VI-1869
Juan Prim
27-XII-1870
Juan Bautista Topete (gobierno provisional por asesinato de Prim)
29-XII-1870
Práxedes Mateo Sagasta (gobierno provisional)
4-I-1871
Francisco Serrano y Domínguez
24-VII-1871
Manuel Ruiz Zorrilla
5-X-1871
José Malcampo y Monge
1-XII-1871
Práxedes Mateo Sagasta
26-V-1872
Francisco Serrano y Domínguez
13-VI-1872
Manuel Ruiz Zorrilla
11-II-1873
Estanislao Figueras
11-VI-1873
Francisco Pi i Margall
18-VII-1873
Nicolás Salmerón y Alonso
7-IX-1873
Emilio Cautelar
3-I-1874
Francisco Serrano y Domínguez
26-II-1874
Juan de Zabala y de la Puente
29-VI-1874
Práxedes Mateo Sagasti (hasta 31-XII-1874 que llega Cánovas)



- Señala los problemas surgidos durante el periodo republicano y la oposición que suscitó el proyecto federal.

La Primera República según Castelar
“Evoquemos el período nunca con bastante insistencia evocado, evoquemos el 73. Hubo días de aquel verano en que creíamos completamente disuelta nuestra España. La idea de la legalidad se había perdido en tales términos que un empleado cualquiera de Guerra asumía todos los poderes y los notificaba a las Cortes, y los encargados de dar y cumplir las leyes desacatábanlas sublevándose o tañendo arrebato contra la legalidad. No se trataba allí, como en otras ocasiones, de sustituir un ministerio existente ni una forma de gobierno a la forma admitida; tratábase de dividir en mil porciones nuestra patria, semejantes alas que siguieron a la caída del califato de Córdoba.
De provincias llegaban las ideas más extrañas y los principios más descabellados. Unos decían que iban a resucitar la antigua coronilla de Aragón, como si las fórmulas del Derecho moderno fueran conjuros de la Edad Media. Otros decian que iban a constituir una Galicia independiente bajo el protectorado de Inglaterra. Jaén se apercibía a una guerra con Granada. Salamanca temblaba por la clausura de su gloriosa universidad y el eclipse de su predominio científico en Castilla. [...] La sublevación vino contra el más federal de todos los ministerios posibles y en el momento mismo en que la Asamblea trazaba un proyecto de Constitución, cuyos mayores defectos provenían de la falta de tiempo en la comisión y de la sobra de impaciencia en el gobierno.”



- Explica la trascendencia de este texto y cómo se fue configurando el proyecto alfonsino a través de Cánovas del Castillo

El manifiesto de Sandhurst
“He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños [..]Solo el restablecimiento de la monarquía Constitucional puede poner término a la opresión a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Dícenme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas [..] No sé yo cuando o cómo, ni siquiera si se ha de realizar esa esperanza. Solo puedo decir que nada omitiré para hacerme digno del difícil encargo de restablecer en nuestra noble nación , al tiempo que la concordia, el orden legal y la libertad política, si Dios en sus altos designios me la confía.
Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España[…]
Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y aquellas libres instituciones (…)
No deseo tanto como en nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos últimos tiempos que, si para nadie puede ser perdida, todavía lo será menos para las honradas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones.(…)
Por mi parte, debo al infortunio estar en contacto con los hombres y las cosas de la Europa moderna, y si en ella no alcanza España una posición digna de su historia, culpa mía no será ni ahora ni nunca. Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni, como todos los antepasados buen católico, ni como hombre del siglo, verdaderamente liberal.”  
                                                           Alfonso XII. 19 de Diciembre de 1.874


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