Curiosidades de la Historia

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Actividades Reinado Fernando VII

EL REINADO DE FERNANDO VII: ABSOLUTISMO Y LIBERALISMO

La vuelta del rey
- Comenta el ambiente vivido en los Ășltimos momentos de la guerra hasta la llegada del rey

Tratado de Valençay (8 de Diciembre de 1.813)
Art. 3.- S.M. El emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, segĂșn el orden establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y las Indias.          
Ar. 4.- S. M. El Emperador reconoce la integridad del Territorio de España, tal y como existĂ­a antes de la guerra actual.       
Art. 6.- Su majestad el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, en especial Mahón y Ceuta. Se obliga también a evacuar las provincias y territorios ocupados por los gobernantes y ejército Britånico.
Art. 9 Todos los Españoles adictos al rey José I que le han servido en los empleos civiles o militares y que le han seguido, volverån a los honores, derechos y prerrogativas que gozaban, que todos los bienes de que hayan sido privados les serån restituidos.

El retorno al absolutismo (1814-1820)

- A pesar del establecimiento de la ConstituciĂłn de CĂĄdiz, era evidente que sectores destacados se oponĂ­an a la misma y deseaban retornar al absolutismo. A partir de estos textos comenta cĂłmo se produjo este proceso, explicando por quĂ© se habla de “manifiesto de los persas” y las razones que llevan a Fernando a no jurar la ConstituciĂłn. ¿QuĂ© consecuencias tendrĂĄ la aboliciĂłn de la obra de CĂĄdiz?

Contra la ConstituciĂłn
“Las nuevas Constituciones son para las sociedades que comienzan; ¿por quĂ© tanto ahinco para abolir la que nos gobierna despuĂ©s de 16 siglos? Las leyes fundamentales de una tal monarquĂ­a deben ser, en lo humano, inmutables e inmunes de toda sustancial variaciĂłn. El Rey debe ser lo que siempre ha sido; y sus diversas clases, lo que siempre fueron. Si ha habido excesos y demasĂ­as en unos y en otros, no han nacido de las leyes, sino de su inobservancia, hija Ășnica del despotismo, y de nuestra actual desolaciĂłn...”
José Joaquin Colón: España vindicada en sus clases y autoridades. Cådiz, 1811.

Manifiesto de los Persas (1.814)
”Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco dĂ­as de anarquĂ­a despuĂ©s del fallecimiento del rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligasen a ser mĂĄs fieles a su sucesor .Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de cautividad, del nĂșmero de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. el trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposiciĂłn con el carĂĄcter de representantes de España, mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regĂ­a al momento de verificarse aquĂ©lla , y nos hallamos al frente de la naciĂłn en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que nuestras provincias desean (...)   
133.- Los que hablan al pueblo de gobierno despĂłtico le hacen desconocer sus verdaderos caracteres, que son, no nacer libres, no poseer en propiedad, no tener derecho a sucesiĂłn, disponer el prĂ­ncipe de su vida, honor y bienes, sin mĂĄs ley que su voluntad, aun con infracciĂłn de las naturales y positivas. Pero si España nunca gimiĂł bajo este yugo ¿Por quĂ© se abusa con tanta frecuencia de la voz despotismo para excitar la indignaciĂłn de los que no distinguen ni meditan?.   
134.- En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legĂ­tima e inviolable que subsiste aun contra el mismo soberano que aprueba el leer compelido ante los tribunales, y que su mismo consejo decida sobre las pretensiones que tienen contra Ă©l sus vasallos. El soberano no puede disponer de la vida de sus sĂșbditos, sino conformarse con el orden de justicia establecido en su estado. Hay entre el prĂ­ncipe y el pueblo ciertas convenciones que se renuevan con juramento en la consagraciĂłn de cada rey; hay leyes, y cuanto se hace contra sus disposiciones es nulo en derecho. “                    
El golpe de estado de mayo de 1814
“QuedĂł todo a disposiciĂłn de las Cortes, las cuales en el mismo dĂ­a de su instalaciĂłn, y por principio de sus actas, me despojaron de la soberanĂ­a […]atribuyĂ©ndola nominalmente a la naciĂłn, y copiando los principios revolucionarios y democrĂĄticos de la constituciĂłn francesa de 1791 […] se sancionaron no leyes fundamentales de una monarquĂ­a moderada, sino las de un gobierno popular, con un jefe o magistrado, mero ejecutor delegado, que no Rey […]
...ConformĂĄndose con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, declaro que mi real ĂĄnimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha ConstituciĂłn ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanĂ­a, establecidos por la constituciĂłn y las leyes en que de largo tiempo la naciĂłn ha vivido, sino el declarar aquella constituciĂłn y tales decretos nulos y de ningĂșn valor y efecto, como si no hubiesen pasado jamĂĄs tales actos, y se quitasen de enmedio del tiempo, y sin obligaciĂłn en mis pueblos y sĂșbditos, de cualquiera clase y condiciĂłn, a cumplirlos ni guardarlos, y como el que quisiere sostenerlos, y contradijese esta mi real declaraciĂłn, atentarĂ­a contra las prerrogativas de mi soberanĂ­a y la felicidad de la naciĂłn, y causarĂ­a turbaciĂłn y desasosiego en mis reinos, declaro reo de lesa Majestad a quien tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga la pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito o de palabra..."
Fragmento del Decreto de Fernando VII dado en Valencia el 4 de mayo de 1814 (publicado en la Gazeta Extraordinaria de Madrid, el 1,2 de mayo de 1811)

La libertad de prensa
“Habiendo visto con desagrado mĂ­o el menoscabo del prudente uso que debe hacerse de la imprenta [...] y bien convencido por MĂ­ mismo de que los escritos viciosos son los llamados periĂłdicos y algunos folletos, provocados por ellos, he venido en prohibir todos los que de esta especie se dan a la luz dentro y fuera de la Corte, y es mi voluntad que solo se publique la Gaceta y diario de Madrid.”       
Real Decreto de 25-III-1815

Un estado en quiebra
“El conde de FernĂĄn NĂșñez, embajador de \I: M. en Londres, ha avisado al ministro de Estado estos dĂ­as que no ha podido sacar del correo varios pliegos de los que se le habĂ­an remitido de aquĂ­, por falta de dinero para pagar sus portes.
Esta lastimosa situaciĂłn en un departamento tan importante es, por desgracia, comĂșn a todos los demĂĄs del Reino. El ejĂ©rcito, la marina, los empleados en los demĂĄs ramos, viudas, en fin: todos los acreedores del erario claman con igual razĂłn por el pago de lo que se les debe de rigurosa justicia para salir de la pobreza que les acosa, y, lo que es mĂĄs sensible, claman en vano. Apenas, a fuerza de lĂĄgrimas o importunidades, cobran de cuando en cuando una cortĂ­sima parte de sus haberes, teniĂ©ndose por afortunado el que lo cobra.
El desorden, el caos en que se halla la Real hacienda y la pĂ©rdida absoluta de crĂ©dito, reprimen los impulsos del benĂ©fico corazĂłn de V.M. y no le permiten sacarle de sus apuros. Estos, aumentĂĄndose por puntos los atrasos del erario, han de ser por fuerza cada dĂ­a mayores. En vano se emplean medios paliativos: los emprĂ©stitos, despuĂ©s de un alivio momentĂĄneo, no harĂĄn mĂĄs que agravar el mal; los arbitrios parciales aumentan la desconfianza y desconcierto, y toda medida insuficiente, dilatar por brevĂ­simo tiempo la ruina del Estado. Esta amenaza, con efecto, tan de cerca, que no hay un hombre de juicio en España que no la tema a cada instante.”
                        Consultas a Su Majestad. Consulta de 22-VIII-1815




La reacciĂłn liberal. Los primeros pronunciamientos.
- La oposiciĂłn liberal siguiĂł activa a pesar del absolutismo. Explica cĂłmo se manifestĂł y sus intentos por conseguir el poder de nuevo

Proclama pĂșblica del general liberal Juan DĂ­az Porlier (1815).
“Nuestro objeto no es otro que una MonarquĂ­a sometida a leyes justas y prudentes, y de tal manera constituida, que garantice igualmente las prerrogativas del Trono y los derechos de la NaciĂłn. Pedimos la convocaciĂłn de cortes nombradas por el pueblo, y que puedan hacer en la ConstituciĂłn, proclamada por las Cortes extraordinarias, los cambios que exige nuestra situaciĂłn. Ellas restablecerĂĄn el orden en nuestra Hacienda, recompensarĂĄn los servicios de los militares y harĂĄn en el exterior estimar y respetar a la NaciĂłn.
La nobleza, renunciando a una pequeña parte de sus privilegios, encontrarĂĄ la indemnizaciĂłn dĂ© ese sacrificio en las nuevas disposiciones constitucionales, que le darĂĄn una existencia polĂ­tica. Todas las clases de la sociedad verĂĄn mejorar su situaciĂłn; los pĂĄrrocos, cuya influencia puede ser tan Ăștil, disfrutarĂĄn una asignaciĂłn mĂĄs elevada; el agricultor, el artesano, el comerciante, el industrial gozarĂĄn de nuevo de las ventajas que habĂ­an comenzado a reportar de las reformas hechas en su favor por las Cortes, y merced a una celosa administraciĂłn de los caudales pĂșblicos, los acreedores del Estado podrĂĄn esperar verse indenmizados de los adelantos que han hecho y de las pĂ©rdidas que han sufrido.”




El Trienio Liberal (1820-23)

- Con la ayuda de estos documentos explica las principales claves polĂ­ticas del trienio liberal y las razones que llevaron a su proclamaciĂłn. Comenta la actuaciĂłn del rey en este proceso

La revoluciĂłn de 1820
“El ejĂ©rcito nacional, al pronunciarse por la ConstituciĂłn de la MonarquĂ­a Española, promulgada en CĂĄdiz por sus legĂ­timos representantes, no trata de ningĂșn modo de atentar a los derechos del legĂ­timo monarca que ella reconoce: mas convencido de que todas las operaciones de su Gobierno, por una fatalidad tan funesta como incomprensible, sĂłlo han contribuido a hacer desgraciada a una NaciĂłn que hizo tantos sacrificios por sancionarla, cree que sĂłlo este pronunciamiento puede salvarla, tanto a ella como a su PrĂ­ncipe, del eStado de nulidad en que se encuentra. No trata el ejĂ©rcito de atentar a las propiedades de las personas; ni tampoco de hacer innovaciones que la equidad, la justicia y la religiĂłn de nuestros padres nos autorizan; no es un espĂ­ritu de sediciĂłn; no son los movimientos de una efervescencia efĂ­mera los resortes que le animan: el mĂĄs puro patriotismo, los deseos mĂĄs ardientes por la felicidad de su paĂ­s, le han dictado el juramento mĂĄs solemne de derramar hasta la Ășltima gota de sangre por verlos satisfechos. El resto de la milicia española, que no ha perdonado sacrificio alguno para la salvaciĂłn, el honor y la gloria de la patria; la NaciĂłn entera que ha dado al universo tan brillantes pruebas de heroĂ­smo, no podrĂĄ menos que aplaudir los sentimientos y resoluciĂłn tan firmes de sus individuos. Esta idea tan satisfactoria serĂĄ el premio de sus trabajos; y su ejemplo serĂĄ seguido de cuantos abriguen un corazĂłn elevado y generoso.
Pueblo español, en tu mano estĂĄ el seguirle; en tu mano estĂĄ el volver a tus pasadas glorias, o hundirte para siempre en un abismo de ignominia. La alternativa no es dudosa; y la Europa entera, cuya atenciĂłn ocupas tanto, no perderĂĄ las esperanzas que tiene concebida en la NaciĂłn que hace seis años la sacĂł de su letargo, y decidiĂł entonces sus destinos.”                               Proclama del EjĂ©rcito de CĂĄdiz, en 1820.

Manifiesto del coronel liberal Antonio Quiroga tras la sublevaciĂłn de 1820.
"Es la Nación legítimamente representada quien tiene sólo el derecho de darse las leyes a sí misma. Las luces de la Europa no permiten ya que las naciones sean gobernadas como posesiones absolutas de los reyes. Los pueblos exigen instituciones diferentes y el gobierno representativo es el que parece mås anålogo a las vastas sociedades cuyos individuos no pueden materialmente congregarse todos para promulgar leyes. Es el gobierno que las naciones sabias adoptaron, el gobierno que todos apetecen, el gobierno cuya posesión ha costado tanta sangre y del que no hay pueblo mås digno que el de España."

Manifiesto de Fernando VII (1.820)
“Españoles: Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner tĂ©rmino al cautiverio en que me retuvo la mĂĄs inaudita perfidia, todo cuanto vi y escuchĂ©, apenas pisĂ© el suelo patrio, se reuniĂł para persuadirme que la naciĂłn deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno; y esta persuasiĂłn me debiĂł decidir a conformarme con lo que parecĂ­a ser el voto general de un pueblo magnĂĄnimo que, triunfador del enemigo extranjero, temĂ­a los males, aĂșn mĂĄs horrible, de la intestina discordia.
No se me ocultaba sin embargo que el progreso rĂĄpido de la civilizaciĂłn europea, la difusiĂłn universal de las luces hasta en las clases menos elevadas, la mĂĄs frecuente comunicaciĂłn entre los diferentes paĂ­ses del globo, los asombrosos acaecimientos reservados a la generaciĂłn actual, habĂ­an suscitado ideas y deseos desconocidos a nuestros mayores, resultando nuevas e imperiosas necesidades; ni tampoco dejaba de conocer que era indispensable amoldar a tales elementos las instituciones polĂ­ticas, a fin de obtener aquella conveniente armonĂ­a entre los hombres y las leyes, en que escriba la estabilidad y el reposo de las sociedades.            
Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud de mi paternal corazón [..] me habeis hecho entender vuestro anhelo de que restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en 1.812, , al propio tiempo que con asombro del mundo combatíais por la libertad de la patria. He odio vuestro votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esta Constitución por la cual suspiråbais , y seré siempre su mås firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de Cortes[..]
Españoles: vuestra gloria es la Ășnica que mi corazĂłn ambiciona [..] Marchemos francamente; y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabidurĂ­a, orden y perfecta moderaciĂłn en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lĂĄgrimas y desgracias, hagamos admirar y reverencias el nombre español, al mismo tiempo que labramos por siglos nuestra felicidad  y nuestra gloria.“
Palacio de Madrid  , 10 de Marzo de 1.820 . Gaceta de Madrid , 12 de Marzo de 1820

Decreto de supresiĂłn de mayorazgos y vinculaciones (1820)
“[...] Art. 1. Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos, y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes raĂ­ces, muebles, semovientes, censos, juros, foros o de cualquiera otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora a la clase de absolutamente libres [...].
14. Nadie podrĂĄ en lo sucesivo, aunque sea por vĂ­a de mejora, ni por otro tĂ­tulo ni pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato, capellanĂ­a, obra pĂ­a, ni vinculaciĂłn alguna sobre ninguna clase de bienes o derechos, ni prohibir directa o indirectamente su enagenaciĂłn. Tampoco podrĂĄ nadie vincular acciones sobre bancos u otros fondos extrangeros.
15. Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades eclesiĂĄsticas, asĂ­ seculares como regulares, los hospitales, hospicios, casas de misericordia y de enseñanza, las cofradĂ­as, hermandades, encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes, sean eclesiĂĄsticos o laicales, conocidos con el nombre de manos muertas, no pueden desde ahora en adelante adquirir bienes algunos raĂ­ces o inmuebles en provincia alguna de la MonarquĂ­a, ni por testamento ni por donaciĂłn, compra, permuta, ni por otro tĂ­tulo alguno.”
            Madrid, 27 de septiembre de 1820. Gaceta del Gobierno, 20 de octubre de 1820



- A partir del siguiente texto explica cuĂĄles fueron los problemas que sufriĂł el Trienio liberal

“Quiere decir, en suma, que al terminarse el año 21, segundo del periodo constitucional,
la situaciĂłn del paĂ­s no podĂ­a ser mĂĄs aflictiva. Los partidos extremos, exaltados y absolutistas, desplegaban al viento sus banderas; el monarca, en abierta pugna con el Gobierno, y este desprestigiado y vencido tambiĂ©n en la opiniĂłn; las Cortes, moderadas y prudentes, cediendo el paso a las nuevamente elegidas, en que dominaba el elemento ‘exaltado’, sin que los diputados y honrados patriotas que compusieron las primeras pudieran ser reelegidos, segĂșn la ConstituciĂłn; las sociedades secretas, omnipotentes hasta entonces, divididas y debilitadas por sus contrarias tendencias; la prensa periĂłdica
desatenta y sin freno, contribuyendo a crear una atmĂłsfera mefĂ­tica de extravĂ­o revolucionario; y para que nada faltase a este sombrĂ­o cuadro, la fiebre amarilla paseando nuestros pueblos de la costa desde CĂĄdiz a Barcelona; y colocado, en fin, en la frontera del Pirineo, bajo el tĂ­tulo de ‘cordĂłn sanitario’, un ejĂ©rcito, que amenazaba transformarse en ejĂ©rcito ‘de observaciĂłn’, y mĂĄs tarde en el ‘de ocupaciĂłn’, encargado de realizar los acuerdos sucesivos de Tropeau, de Laiback y de Verona”.
MESONERO ROMANOS, R.


La DĂ©cada Ominosa (1823-1833)

- En 1823 se produjo la vuelta al absolutismo. Explica cĂłmo fue ello posible y la polĂ­tica seguida por el rey a partir de ese momento, los principales rasgos de este periodo, asĂ­ como su actitud en torno a los liberales. Imagina un discurso realizado por Fernando VII en el que defienda su actuaciĂłn polĂ­tica a lo largo de su reinado.

Congreso de Verona (1.822)
“Los infrascritos Plenipotenciarios, autorizados especialmente por sus soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo canjeado antes sus respectivos plenos poderes  han convenido en los artĂ­culos siguientes:      
1.- Las altas partes contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monĂĄrquico, como la mĂĄxima soberanĂ­a del pueblo  es opuesta al principio del derecho divino, se obligan del modo mĂĄs solemne a emplear todos sus medios y unir todos sus esfuerzos  para destruir  el sistema de gobierno representativo de cualquier estado de Europa donde exista y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce [..]            
4.- Como la situaciĂłn actual de España y Portugal reĂșne por desgracias todas las circunstancias  a que hace referencia este tratado, las Altas partes contratantes, confiando a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que menos puedan comprometerla con sus  pueblos  y con el pueblo francĂ©s, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada una, desde el dĂ­a de la ratificaciĂłn de esta tratado, y por el tiempo de la guerra. “
Por Austria: Metternich, por Francia Chateaubriand, por Prusia Berestorff y por Rusia Nesselrode. Dado en Verona a 22 de Noviembre de 1.820
Decreto de 1 de Octubre de 1.823
“Bien pĂșblicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrĂĄtica ConstituciĂłn de CĂĄdiz, en el mes de marzo de 1.820: la mĂĄs criminal traiciĂłn, la mĂĄs vergonzosa cobardĂ­a, el desacato mĂĄs horrendo a mi Real Persona, y la violencia mĂĄs inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal  de mis reinos en un cĂłdigo democrĂĄtico, origen fecundo  de desastres y desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que tantos siglos habĂ­an hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas pĂșblicas y universales del desprecio y desaprobaciĂłn del nuevo rĂ©gimen constitucional.    
Gobernados tirĂĄnicamente, en virtud y a nombre de la ConstituciĂłn, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podĂ­an tampoco conformarse con las leyes establecidas por la cobardĂ­a y la traiciĂłn, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden mĂĄs espantoso, de la anarquĂ­a  mĂĄs desoladora y de la indigencia universal. El voto general clamĂł por todas partes contra  la tirĂĄnica ConstituciĂłn, clamĂł por la cesaciĂłn de un cĂłdigo nulo en su origen, ilegal en su formaciĂłn, injusto en su contenido, clamĂł finalmente por el sostenimiento de la Santa ReligiĂłn de sus mayores, por la restituciĂłn de sus leyes fundamentales, y por la conservaciĂłn de mis legĂ­timos derechos, que heredĂ© de mis antepasados, que con prevenida solemnidad habĂ­an jurado mis vasallos. [..]
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio, y el de toda mi Real familia, la mĂ­sera situaciĂłn de mis vasallos fieles y leales, y  las mĂĄximas perniciosas que profusamente esparcĂ­an a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escĂĄndalo universal, que caminaba a transformar todos los tronos y todas las instituciones antiguas cambiĂĄndolas en la irreligiĂłn y en la inmoralidad.”
Gaceta de Madrid, 7 de Octubre de 1.823



La oposición al régimen
- Tras la lectura de estos documentos, comenta quĂ© sectores se oponĂ­an a la monarquĂ­a de Fernando VII y sus razones. ¿CĂłmo se solucionaron los conflictos creados?

Los pronunciamientos liberales
“MĂĄlaga, convento de Nuestra Señora del Carmen, el dĂ­a 11 de diciembre de 1831 y Ășltimo de mi existencia. AmadĂ­sima Luisa mĂ­a: Voy a morir, pero voy a morir como mueren los valientes. Sabes mis principios. conoces cuĂĄn firme he sido en ellos, y al ir a perecer pongo mi suerte en la misericordia de Dios, y estimo en poco los juicios que hagan las gentes. Sin embargo, con esta carta recibirĂĄs los papeles que mediaron para nuestra entrega, para que veas cuĂĄn fiel he sido en la carrera que las circunstancias me trazaron y que quise ser vĂ­ctima para salvar a los demĂĄs. Temo no haberlo alcanzado, pero no por eso me arrepiento... Considera que esta vida es mĂ­sera y pasajera, y que por mucho que me sobrevivas, nos volveremos a juntar en la mansiĂłn de los justos, a donde pronto espero ir, y donde sin duda te volverĂĄ a ver tu siempre hasta la muerte.”                                                                                  JosĂ© MarĂ­a Torrijos

La oposiciĂłn de los ultrarrealistas
Los rimeros movimientos carlistas: els agravitas de Cataluña
“Desde el pasado mes de marzo, Cataluña estĂĄ entregada a perturbaciones que,  habiendo comenzado parciales y aisladas, han tomado mĂĄs tarde cierto aumento y se desarrollan de manera tan amenazadora que hay que temer que muy pronto cubran la provincia entera. Al comienzo los gritos de los rebeldes eran “Viva Carlos quinto, viva la InquisiciĂłn, muerte a los negros, fuera los franceses”. Al pasar del sur al norte la sediciĂłn los ha cambiado y ahora son: “Viva el rey absoluto, viva la InquisiciĂłn, fuera la policĂ­a y los sectarios”. Tomaban antes el nombre de “carlistas”; actualmente se llaman “realistas agraviados”. El triunfo de la religiĂłn, el restablecimiento de la inquisiciĂłn y la muerte de los negros: he aquĂ­ lo que es comĂșn a los facciosos del sur y del norte, a los de ayer y a los de hoy.”
Informe del embajador francés en España (agosto 1821}
*Los «negros» son los liberales, en contraposiciĂłn a los «blancos» o absolutistas.

“Ni yo estoy oprimido, ni las personas que merecen mi confianza conspiran contra nuestra santa ReligiĂłn, ni la patria peligra, ni el honor de mi Corona se halla comprometido, ni mi soberana autoridad es coartada por nadie. ¿A quĂ©, pues, toman las armas los que se llaman a sĂ­ mismos vasallos fieles, realistas puros y catĂłlicos celosos?. ¿Contra quiĂ©n se proponen emplearlas? Contra su Rey y señor. SĂ­, catalanes; armarse con tales pretextos, hostilizar mis tropas y atropellar los magistrados, es rebelarse abiertamente contra mi persona, desconocer mi autoridad, y burlarse de la ReligiĂłn, que manda obedecer a las autoridades legĂ­timas;”
Manifiesto de Fernando VII  a los malcontents, 28 de septiembre de 1827



La difĂ­cil situaciĂłn econĂłmica
- Comenta cuål era la situación de la economía española durante este periodo, qué razones lo provocaron y si se tomaron medidas para solucionar el problema

La quiebra de la monarquĂ­a absoluta
“Señor, el mal se agrava de dĂ­a en dĂ­a, la opiniĂłn se ha contagiado; gentes de principios diversos y opuestos se unen para presentar la España como un paĂ­s agobiado de calamidades. La situaciĂłn de la industria no es mejor que la del comercio. La guerra de la Independencia le atajĂł los vuelos; la guerra civil le cortĂł de nuevo las alas; la emancipaciĂłn de la AmĂ©rica, cerrando la Ășnica puerta por donde podĂ­an salir sus producciones, la condena a una languidez abyecta, que acarrearĂĄ en fin la consunciĂłn y la muerte, si medidas sabias de parte del gobierno y esfuerzos patriĂłticos de parte de los capitalistas no la salvan...”
JAVIER DE BURGOS: ExposiciĂłn dirigida al Sr. D. Fernando VII desde ParĂ­s
(24 de enero de 1826).

Valor del comercio exterior español (en millones de reales)
Comercio con el extranjero
1792
1827
Importaciones
714,9
226,2
ExportaciĂłn de mercancĂ­as
397
221,2
ExportaciĂłn de dinero
274,8
-
Total
1386,7
447,4
Comercio con América


ImportaciĂłn de mercancĂ­as
318,3
83,8
ImportaciĂłn de dinero
421,3
15,1
ImportaciĂłn total
739,6
98,9
Exportaciones
429,7
41,8


El final del reinado
- A partir de los textos explica cĂłmo fueron los Ășltimos años del reinado, el problema sucesorio y el giro que parecĂ­a estar produciĂ©ndose asĂ­ como las razones del mismo

Fernando VII anula la derogaciĂłn de la PragmĂĄtica SanciĂłn
“Sorprendido mi real ĂĄnimo, en los momentos de agonĂ­a, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmĂ© un decreto derogando la pragmĂĄtica sanciĂłn de 29 de marzo de 1.830, decretada por mi  augusto padre a peticiĂłn de las Cortes de 1.789, para restablecer la sucesiĂłn regular en la corona de España. La turbaciĂłn y congoja de un estado en que por instantes se me iba acabando la vida, indicarĂ­an sobradamente la indeliberaciĂłn de aquel acto, si no lo manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo restablecimiento habĂ­a publicado, ni como padre pudiera con voluntad libre de despojar de tan augustos y legĂ­timos derechos a mi descendencia. Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles, aumentaron su aflicciĂłn y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmĂĄtica, y ponderando los torrentes de sangre y la desolaciĂłn universal que habrĂ­a que producir si no quedaba derogada. [...]           
Instruido ahora de la falsedad con que se calumniĂł la lealtad de  mis amados españoles, fieles siempre a las descendencia de sus REYES ; bien persuadido de que no estĂĄ en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesiĂłn, establecida por los siglos, sancionada por la Ley, afianzada por las ilustres heroinas que me precedieron en el trono, y solicitad por el voto unĂĄnime de los reinos; y libre en este dĂ­a de la influencia y coacciĂłn de aquellas funestas circustancias; DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento  que el decreto firmado de MI por sorpresa, que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ĂĄnimo; y que es nulo y de ningĂșn valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la monarquĂ­a, y las obligaciones que, como REY y como padre, debo a mi augusta descendencia.”
En el palacio de Madrid, a 31 de Diciembre de 1.832. Gaceta de Madrid a 1 de Enero de 1.833

La amnistĂ­a de 1832
“(...) En uso de las facultades que mi muy amado y caro esposo me tiene conferidas, y conforme en todo con su voluntad, concedo la amnistĂ­a mĂĄs general y completa de cuantas hasta el presente han dispensado los Reyes, a todos los que han sido hasta aquĂ­ perseguidos como reos de Estado, exceptuando de este rasgo benĂ©fico, bien a pesar mĂ­o (...) los que han acaudillado fuerza armada contra la soberanĂ­a del Rey. Tendreislo entendido y dispondrĂ©is lo correspondiente a su cumplimiento.
Rubricado de la R. Mano de la Reina.”

CortesĂ­a de 

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