EL REINADO DE FERNANDO VII: ABSOLUTISMO Y LIBERALISMO
La vuelta del rey
- Comenta el ambiente vivido en los Ășltimos momentos de la guerra hasta la llegada del rey
Tratado de Valençay (8 de Diciembre de 1.813)
Art. 3.-
S.M. El emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a D.
Fernando y sus sucesores, segĂșn el orden establecido por las leyes
fundamentales de España, como rey de España y las Indias.
Ar. 4.- S. M. El Emperador reconoce la integridad del Territorio de España, tal y como existĂa antes de la guerra actual.
Art. 6.- Su majestad el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, en especial Mahón y Ceuta. Se obliga también a evacuar las provincias y territorios ocupados por los gobernantes y ejército Britånico.
Art. 9 Todos los Españoles adictos al rey José I que le han servido en los empleos civiles o militares y que le han seguido, volverån a los honores, derechos y prerrogativas que gozaban, que todos los bienes de que hayan sido privados les serån restituidos.
Ar. 4.- S. M. El Emperador reconoce la integridad del Territorio de España, tal y como existĂa antes de la guerra actual.
Art. 6.- Su majestad el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, en especial Mahón y Ceuta. Se obliga también a evacuar las provincias y territorios ocupados por los gobernantes y ejército Britånico.
Art. 9 Todos los Españoles adictos al rey José I que le han servido en los empleos civiles o militares y que le han seguido, volverån a los honores, derechos y prerrogativas que gozaban, que todos los bienes de que hayan sido privados les serån restituidos.
El retorno al absolutismo (1814-1820)
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A pesar del establecimiento de la ConstituciĂłn de CĂĄdiz, era evidente
que sectores destacados se oponĂan a la misma y deseaban retornar al
absolutismo. A partir de estos textos comenta cĂłmo se produjo este
proceso, explicando por quĂ© se habla de “manifiesto de los persas” y
las razones que llevan a Fernando a no jurar la ConstituciĂłn. ¿QuĂ©
consecuencias tendrĂĄ la aboliciĂłn de la obra de CĂĄdiz?
Contra la ConstituciĂłn
“Las
nuevas Constituciones son para las sociedades que comienzan; ¿por quĂ©
tanto ahinco para abolir la que nos gobierna después de 16 siglos? Las
leyes fundamentales de una tal monarquĂa deben ser, en lo humano,
inmutables e inmunes de toda sustancial variaciĂłn. El Rey debe ser lo
que siempre ha sido; y sus diversas clases, lo que siempre fueron. Si
ha habido excesos y demasĂas en unos y en otros, no han nacido de las
leyes, sino de su inobservancia, hija Ășnica del despotismo, y de
nuestra actual desolaciĂłn...”
José Joaquin Colón: España vindicada en sus clases y autoridades. Cådiz, 1811.
Manifiesto de los Persas (1.814)
”Era
costumbre de los antiguos persas pasar cinco dĂas de anarquĂa despuĂ©s
del fallecimiento del rey, a fin de que la experiencia de los
asesinatos, robos y otras desgracias les obligasen a ser mĂĄs fieles a
su sucesor .Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los
seis años de cautividad, del nĂșmero de los españoles que se complacen
al ver restituido a V.M. el trono de sus mayores, son los que firman
esta reverente exposición con el caråcter de representantes de España,
mas como en ausencia de V.M. se ha mudado el sistema que regĂa al
momento de verificarse aquélla , y nos hallamos al frente de la nación
en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos y de lo que
nuestras provincias desean (...)
133.- Los que hablan al pueblo de gobierno despĂłtico le hacen desconocer sus verdaderos caracteres, que son, no nacer libres, no poseer en propiedad, no tener derecho a sucesiĂłn, disponer el prĂncipe de su vida, honor y bienes, sin mĂĄs ley que su voluntad, aun con infracciĂłn de las naturales y positivas. Pero si España nunca gimiĂł bajo este yugo ¿Por quĂ© se abusa con tanta frecuencia de la voz despotismo para excitar la indignaciĂłn de los que no distinguen ni meditan?.
134.- En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legĂtima e inviolable que subsiste aun contra el mismo soberano que aprueba el leer compelido ante los tribunales, y que su mismo consejo decida sobre las pretensiones que tienen contra Ă©l sus vasallos. El soberano no puede disponer de la vida de sus sĂșbditos, sino conformarse con el orden de justicia establecido en su estado. Hay entre el prĂncipe y el pueblo ciertas convenciones que se renuevan con juramento en la consagraciĂłn de cada rey; hay leyes, y cuanto se hace contra sus disposiciones es nulo en derecho. “
133.- Los que hablan al pueblo de gobierno despĂłtico le hacen desconocer sus verdaderos caracteres, que son, no nacer libres, no poseer en propiedad, no tener derecho a sucesiĂłn, disponer el prĂncipe de su vida, honor y bienes, sin mĂĄs ley que su voluntad, aun con infracciĂłn de las naturales y positivas. Pero si España nunca gimiĂł bajo este yugo ¿Por quĂ© se abusa con tanta frecuencia de la voz despotismo para excitar la indignaciĂłn de los que no distinguen ni meditan?.
134.- En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legĂtima e inviolable que subsiste aun contra el mismo soberano que aprueba el leer compelido ante los tribunales, y que su mismo consejo decida sobre las pretensiones que tienen contra Ă©l sus vasallos. El soberano no puede disponer de la vida de sus sĂșbditos, sino conformarse con el orden de justicia establecido en su estado. Hay entre el prĂncipe y el pueblo ciertas convenciones que se renuevan con juramento en la consagraciĂłn de cada rey; hay leyes, y cuanto se hace contra sus disposiciones es nulo en derecho. “
El golpe de estado de mayo de 1814
“QuedĂł
todo a disposiciĂłn de las Cortes, las cuales en el mismo dĂa de su
instalaciĂłn, y por principio de sus actas, me despojaron de la
soberanĂa […]atribuyĂ©ndola nominalmente a la naciĂłn, y copiando los
principios revolucionarios y democrĂĄticos de la constituciĂłn francesa de
1791 […] se sancionaron no leyes fundamentales de una monarquĂa
moderada, sino las de un gobierno popular, con un jefe o magistrado,
mero ejecutor delegado, que no Rey […]
...ConformĂĄndose
con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis
pueblos, declaro que mi real ĂĄnimo es no solamente no jurar ni acceder a
dicha ConstituciĂłn ni a decreto alguno de las Cortes generales y
extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los
que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanĂa,
establecidos por la constituciĂłn y las leyes en que de largo tiempo la
naciĂłn ha vivido, sino el declarar aquella constituciĂłn y tales
decretos nulos y de ningĂșn valor y efecto, como si no hubiesen pasado
jamĂĄs tales actos, y se quitasen de enmedio del tiempo, y sin
obligaciĂłn en mis pueblos y sĂșbditos, de cualquiera clase y condiciĂłn, a
cumplirlos ni guardarlos, y como el que quisiere sostenerlos, y
contradijese esta mi real declaraciĂłn, atentarĂa contra las
prerrogativas de mi soberanĂa y la felicidad de la naciĂłn, y causarĂa
turbaciĂłn y desasosiego en mis reinos, declaro reo de lesa Majestad a
quien tal osare o intentare, y que como a tal se le imponga la pena de
la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito o de palabra..."
Fragmento del Decreto de Fernando VII dado en Valencia el 4 de mayo de 1814 (publicado en la Gazeta Extraordinaria de Madrid, el 1,2 de mayo de 1811)
La libertad de prensa
“Habiendo
visto con desagrado mĂo el menoscabo del prudente uso que debe hacerse
de la imprenta [...] y bien convencido por MĂ mismo de que los
escritos viciosos son los llamados periĂłdicos y algunos folletos,
provocados por ellos, he venido en prohibir todos los que de esta
especie se dan a la luz dentro y fuera de la Corte, y es mi voluntad que
solo se publique la Gaceta y diario de Madrid.”
Real Decreto de 25-III-1815
Un estado en quiebra
“El
conde de FernĂĄn NĂșñez, embajador de \I: M. en Londres, ha avisado al
ministro de Estado estos dĂas que no ha podido sacar del correo varios
pliegos de los que se le habĂan remitido de aquĂ, por falta de dinero
para pagar sus portes.
Esta
lastimosa situaciĂłn en un departamento tan importante es, por
desgracia, comĂșn a todos los demĂĄs del Reino. El ejĂ©rcito, la marina,
los empleados en los demĂĄs ramos, viudas, en fin: todos los acreedores
del erario claman con igual razĂłn por el pago de lo que se les debe de
rigurosa justicia para salir de la pobreza que les acosa, y, lo que es
mĂĄs sensible, claman en vano. Apenas, a fuerza de lĂĄgrimas o
importunidades, cobran de cuando en cuando una cortĂsima parte de sus
haberes, teniéndose por afortunado el que lo cobra.
El
desorden, el caos en que se halla la Real hacienda y la pérdida
absoluta de crédito, reprimen los impulsos del benéfico corazón de V.M.
y no le permiten sacarle de sus apuros. Estos, aumentĂĄndose por puntos
los atrasos del erario, han de ser por fuerza cada dĂa mayores. En
vano se emplean medios paliativos: los empréstitos, después de un alivio
momentĂĄneo, no harĂĄn mĂĄs que agravar el mal; los arbitrios parciales
aumentan la desconfianza y desconcierto, y toda medida insuficiente,
dilatar por brevĂsimo tiempo la ruina del Estado. Esta amenaza, con
efecto, tan de cerca, que no hay un hombre de juicio en España que no
la tema a cada instante.”
Consultas a Su Majestad. Consulta de 22-VIII-1815
La reacciĂłn liberal. Los primeros pronunciamientos.
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La oposiciĂłn liberal siguiĂł activa a pesar del absolutismo. Explica
cĂłmo se manifestĂł y sus intentos por conseguir el poder de nuevo
Proclama pĂșblica del general liberal Juan DĂaz Porlier (1815).
“Nuestro
objeto no es otro que una MonarquĂa sometida a leyes justas y
prudentes, y de tal manera constituida, que garantice igualmente las
prerrogativas del Trono y los derechos de la NaciĂłn. Pedimos la
convocaciĂłn de cortes nombradas por el pueblo, y que puedan hacer en la
ConstituciĂłn, proclamada por las Cortes extraordinarias, los cambios
que exige nuestra situaciĂłn. Ellas restablecerĂĄn el orden en nuestra
Hacienda, recompensarĂĄn los servicios de los militares y harĂĄn en el
exterior estimar y respetar a la NaciĂłn.
La
nobleza, renunciando a una pequeña parte de sus privilegios,
encontrarå la indemnización dé ese sacrificio en las nuevas
disposiciones constitucionales, que le darĂĄn una existencia polĂtica.
Todas las clases de la sociedad verĂĄn mejorar su situaciĂłn; los
pĂĄrrocos, cuya influencia puede ser tan Ăștil, disfrutarĂĄn una
asignaciĂłn mĂĄs elevada; el agricultor, el artesano, el comerciante, el
industrial gozarĂĄn de nuevo de las ventajas que habĂan comenzado a
reportar de las reformas hechas en su favor por las Cortes, y merced a
una celosa administraciĂłn de los caudales pĂșblicos, los acreedores del
Estado podrĂĄn esperar verse indenmizados de los adelantos que han hecho
y de las pĂ©rdidas que han sufrido.”
El Trienio Liberal (1820-23)
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Con la ayuda de estos documentos explica las principales claves
polĂticas del trienio liberal y las razones que llevaron a su
proclamaciĂłn. Comenta la actuaciĂłn del rey en este proceso
La revoluciĂłn de 1820
“El
ejĂ©rcito nacional, al pronunciarse por la ConstituciĂłn de la MonarquĂa
Española, promulgada en CĂĄdiz por sus legĂtimos representantes, no
trata de ningĂșn modo de atentar a los derechos del legĂtimo monarca que
ella reconoce: mas convencido de que todas las operaciones de su
Gobierno, por una fatalidad tan funesta como incomprensible, sĂłlo han
contribuido a hacer desgraciada a una NaciĂłn que hizo tantos
sacrificios por sancionarla, cree que sĂłlo este pronunciamiento puede
salvarla, tanto a ella como a su PrĂncipe, del eStado de nulidad en que
se encuentra. No trata el ejército de atentar a las propiedades de las
personas; ni tampoco de hacer innovaciones que la equidad, la justicia y
la religiĂłn de nuestros padres nos autorizan; no es un espĂritu de
sediciĂłn; no son los movimientos de una efervescencia efĂmera los
resortes que le animan: el mĂĄs puro patriotismo, los deseos mĂĄs
ardientes por la felicidad de su paĂs, le han dictado el juramento mĂĄs
solemne de derramar hasta la Ășltima gota de sangre por verlos
satisfechos. El resto de la milicia española, que no ha perdonado
sacrificio alguno para la salvaciĂłn, el honor y la gloria de la patria;
la NaciĂłn entera que ha dado al universo tan brillantes pruebas de
heroĂsmo, no podrĂĄ menos que aplaudir los sentimientos y resoluciĂłn tan
firmes de sus individuos. Esta idea tan satisfactoria serĂĄ el premio
de sus trabajos; y su ejemplo serĂĄ seguido de cuantos abriguen un
corazĂłn elevado y generoso.
Pueblo
español, en tu mano estå el seguirle; en tu mano estå el volver a tus
pasadas glorias, o hundirte para siempre en un abismo de ignominia. La
alternativa no es dudosa; y la Europa entera, cuya atenciĂłn ocupas
tanto, no perderĂĄ las esperanzas que tiene concebida en la NaciĂłn que
hace seis años la sacó de su letargo, y decidió entonces sus
destinos.” Proclama del EjĂ©rcito de CĂĄdiz, en 1820.
Manifiesto del coronel liberal Antonio Quiroga tras la sublevaciĂłn de 1820.
"Es
la NaciĂłn legĂtimamente representada quien tiene sĂłlo el derecho de
darse las leyes a sĂ misma. Las luces de la Europa no permiten ya que
las naciones sean gobernadas como posesiones absolutas de los reyes.
Los pueblos exigen instituciones diferentes y el gobierno
representativo es el que parece mĂĄs anĂĄlogo a las vastas sociedades
cuyos individuos no pueden materialmente congregarse todos para
promulgar leyes. Es el gobierno que las naciones sabias adoptaron, el
gobierno que todos apetecen, el gobierno cuya posesiĂłn ha costado tanta
sangre y del que no hay pueblo mås digno que el de España."
Manifiesto de Fernando VII (1.820)
“Españoles:
Cuando vuestros heroicos esfuerzos lograron poner término al
cautiverio en que me retuvo la mĂĄs inaudita perfidia, todo cuanto vi y
escuché, apenas pisé el suelo patrio, se reunió para persuadirme que la
naciĂłn deseaba ver resucitada su anterior forma de gobierno; y esta
persuasiĂłn me debiĂł decidir a conformarme con lo que parecĂa ser el
voto general de un pueblo magnĂĄnimo que, triunfador del enemigo
extranjero, temĂa los males, aĂșn mĂĄs horrible, de la intestina
discordia.
No se me ocultaba sin embargo que el progreso rĂĄpido de la civilizaciĂłn europea, la difusiĂłn universal de las luces hasta en las clases menos elevadas, la mĂĄs frecuente comunicaciĂłn entre los diferentes paĂses del globo, los asombrosos acaecimientos reservados a la generaciĂłn actual, habĂan suscitado ideas y deseos desconocidos a nuestros mayores, resultando nuevas e imperiosas necesidades; ni tampoco dejaba de conocer que era indispensable amoldar a tales elementos las instituciones polĂticas, a fin de obtener aquella conveniente armonĂa entre los hombres y las leyes, en que escriba la estabilidad y el reposo de las sociedades.
Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud de mi paternal corazĂłn [..] me habeis hecho entender vuestro anhelo de que restableciese aquella ConstituciĂłn que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en 1.812, , al propio tiempo que con asombro del mundo combatĂais por la libertad de la patria. He odio vuestro votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esta ConstituciĂłn por la cual suspirĂĄbais , y serĂ© siempre su mĂĄs firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de Cortes[..]
Españoles: vuestra gloria es la Ășnica que mi corazĂłn ambiciona [..] Marchemos francamente; y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabidurĂa, orden y perfecta moderaciĂłn en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lĂĄgrimas y desgracias, hagamos admirar y reverencias el nombre español, al mismo tiempo que labramos por siglos nuestra felicidad y nuestra gloria.“
No se me ocultaba sin embargo que el progreso rĂĄpido de la civilizaciĂłn europea, la difusiĂłn universal de las luces hasta en las clases menos elevadas, la mĂĄs frecuente comunicaciĂłn entre los diferentes paĂses del globo, los asombrosos acaecimientos reservados a la generaciĂłn actual, habĂan suscitado ideas y deseos desconocidos a nuestros mayores, resultando nuevas e imperiosas necesidades; ni tampoco dejaba de conocer que era indispensable amoldar a tales elementos las instituciones polĂticas, a fin de obtener aquella conveniente armonĂa entre los hombres y las leyes, en que escriba la estabilidad y el reposo de las sociedades.
Pero mientras yo meditaba maduramente con la solicitud de mi paternal corazĂłn [..] me habeis hecho entender vuestro anhelo de que restableciese aquella ConstituciĂłn que entre el estruendo de armas hostiles fue promulgada en 1.812, , al propio tiempo que con asombro del mundo combatĂais por la libertad de la patria. He odio vuestro votos, y cual tierno padre he condescendido a lo que mis hijos reputan conducente a su felicidad. He jurado esta ConstituciĂłn por la cual suspirĂĄbais , y serĂ© siempre su mĂĄs firme apoyo. Ya he tomado las medidas oportunas para la propia convocatoria de Cortes[..]
Españoles: vuestra gloria es la Ășnica que mi corazĂłn ambiciona [..] Marchemos francamente; y yo el primero, por la senda constitucional; y mostrando a la Europa un modelo de sabidurĂa, orden y perfecta moderaciĂłn en una crisis que en otras naciones ha sido acompañada de lĂĄgrimas y desgracias, hagamos admirar y reverencias el nombre español, al mismo tiempo que labramos por siglos nuestra felicidad y nuestra gloria.“
Palacio de Madrid , 10 de Marzo de 1.820 . Gaceta de Madrid , 12 de Marzo de 1820
Decreto de supresiĂłn de mayorazgos y vinculaciones (1820)
“[...]
Art. 1. Quedan suprimidos todos los mayorazgos, fideicomisos,
patronatos, y cualquiera otra especie de vinculaciones de bienes
raĂces, muebles, semovientes, censos, juros, foros o de cualquiera otra
naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora a la clase de
absolutamente libres [...].
14.
Nadie podrĂĄ en lo sucesivo, aunque sea por vĂa de mejora, ni por otro
tĂtulo ni pretexto, fundar mayorazgo, fideicomiso, patronato,
capellanĂa, obra pĂa, ni vinculaciĂłn alguna sobre ninguna clase de
bienes o derechos, ni prohibir directa o indirectamente su enagenaciĂłn.
Tampoco podrĂĄ nadie vincular acciones sobre bancos u otros fondos
extrangeros.
15.
Las iglesias, monasterios, conventos y cualesquiera comunidades
eclesiĂĄsticas, asĂ seculares como regulares, los hospitales, hospicios,
casas de misericordia y de enseñanza, las cofradĂas, hermandades,
encomiendas y cualesquiera otros establecimientos permanentes, sean
eclesiĂĄsticos o laicales, conocidos con el nombre de manos muertas, no
pueden desde ahora en adelante adquirir bienes algunos raĂces o
inmuebles en provincia alguna de la MonarquĂa, ni por testamento ni por
donaciĂłn, compra, permuta, ni por otro tĂtulo alguno.”
Madrid, 27 de septiembre de 1820. Gaceta del Gobierno, 20 de octubre de 1820
- A partir del siguiente texto explica cuĂĄles fueron los problemas que sufriĂł el Trienio liberal
“Quiere decir, en suma, que al terminarse el año 21, segundo del periodo constitucional,
la
situaciĂłn del paĂs no podĂa ser mĂĄs aflictiva. Los partidos extremos,
exaltados y absolutistas, desplegaban al viento sus banderas; el
monarca, en abierta pugna con el Gobierno, y este desprestigiado y
vencido también en la opinión; las Cortes, moderadas y prudentes,
cediendo el paso a las nuevamente elegidas, en que dominaba el elemento
‘exaltado’, sin que los diputados y honrados patriotas que compusieron
las primeras pudieran ser reelegidos, segĂșn la ConstituciĂłn; las
sociedades secretas, omnipotentes hasta entonces, divididas y
debilitadas por sus contrarias tendencias; la prensa periĂłdica
desatenta
y sin freno, contribuyendo a crear una atmĂłsfera mefĂtica de extravĂo
revolucionario; y para que nada faltase a este sombrĂo cuadro, la
fiebre amarilla paseando nuestros pueblos de la costa desde CĂĄdiz a
Barcelona; y colocado, en fin, en la frontera del Pirineo, bajo el
tĂtulo de ‘cordĂłn sanitario’, un ejĂ©rcito, que amenazaba transformarse
en ejĂ©rcito ‘de observaciĂłn’, y mĂĄs tarde en el ‘de ocupaciĂłn’,
encargado de realizar los acuerdos sucesivos de Tropeau, de Laiback y
de Verona”.
MESONERO ROMANOS, R.
La DĂ©cada Ominosa (1823-1833)
-
En 1823 se produjo la vuelta al absolutismo. Explica cĂłmo fue ello
posible y la polĂtica seguida por el rey a partir de ese momento, los
principales rasgos de este periodo, asĂ como su actitud en torno a los
liberales. Imagina un discurso realizado por Fernando VII en el que
defienda su actuaciĂłn polĂtica a lo largo de su reinado.
Congreso de Verona (1.822)
“Los
infrascritos Plenipotenciarios, autorizados especialmente por sus
soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa
Alianza, habiendo canjeado antes sus respectivos plenos poderes han
convenido en los artĂculos siguientes:
1.- Las altas partes contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monĂĄrquico, como la mĂĄxima soberanĂa del pueblo es opuesta al principio del derecho divino, se obligan del modo mĂĄs solemne a emplear todos sus medios y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema de gobierno representativo de cualquier estado de Europa donde exista y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce [..]
4.- Como la situaciĂłn actual de España y Portugal reĂșne por desgracias todas las circunstancias a que hace referencia este tratado, las Altas partes contratantes, confiando a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que menos puedan comprometerla con sus pueblos y con el pueblo francĂ©s, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada una, desde el dĂa de la ratificaciĂłn de esta tratado, y por el tiempo de la guerra. “
1.- Las altas partes contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monĂĄrquico, como la mĂĄxima soberanĂa del pueblo es opuesta al principio del derecho divino, se obligan del modo mĂĄs solemne a emplear todos sus medios y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema de gobierno representativo de cualquier estado de Europa donde exista y para evitar que se introduzca en los Estados donde no se conoce [..]
4.- Como la situaciĂłn actual de España y Portugal reĂșne por desgracias todas las circunstancias a que hace referencia este tratado, las Altas partes contratantes, confiando a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que menos puedan comprometerla con sus pueblos y con el pueblo francĂ©s, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada una, desde el dĂa de la ratificaciĂłn de esta tratado, y por el tiempo de la guerra. “
Por
Austria: Metternich, por Francia Chateaubriand, por Prusia Berestorff y
por Rusia Nesselrode. Dado en Verona a 22 de Noviembre de 1.820
Decreto de 1 de Octubre de 1.823
“Bien
pĂșblicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos
sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de
la democrĂĄtica ConstituciĂłn de CĂĄdiz, en el mes de marzo de 1.820: la
mĂĄs criminal traiciĂłn, la mĂĄs vergonzosa cobardĂa, el desacato mĂĄs
horrendo a mi Real Persona, y la violencia mĂĄs inevitable, fueron los
elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de
mis reinos en un cĂłdigo democrĂĄtico, origen fecundo de desastres y
desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias,
moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que tantos siglos
habĂan hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas
pĂșblicas y universales del desprecio y desaprobaciĂłn del nuevo rĂ©gimen
constitucional.
Gobernados tirĂĄnicamente, en virtud y a nombre de la ConstituciĂłn, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podĂan tampoco conformarse con las leyes establecidas por la cobardĂa y la traiciĂłn, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden mĂĄs espantoso, de la anarquĂa mĂĄs desoladora y de la indigencia universal. El voto general clamĂł por todas partes contra la tirĂĄnica ConstituciĂłn, clamĂł por la cesaciĂłn de un cĂłdigo nulo en su origen, ilegal en su formaciĂłn, injusto en su contenido, clamĂł finalmente por el sostenimiento de la Santa ReligiĂłn de sus mayores, por la restituciĂłn de sus leyes fundamentales, y por la conservaciĂłn de mis legĂtimos derechos, que heredĂ© de mis antepasados, que con prevenida solemnidad habĂan jurado mis vasallos. [..]
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio, y el de toda mi Real familia, la mĂsera situaciĂłn de mis vasallos fieles y leales, y las mĂĄximas perniciosas que profusamente esparcĂan a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escĂĄndalo universal, que caminaba a transformar todos los tronos y todas las instituciones antiguas cambiĂĄndolas en la irreligiĂłn y en la inmoralidad.”
Gobernados tirĂĄnicamente, en virtud y a nombre de la ConstituciĂłn, y espiados traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el orden ni la justicia, ni podĂan tampoco conformarse con las leyes establecidas por la cobardĂa y la traiciĂłn, sostenidas por la violencia, y productoras del desorden mĂĄs espantoso, de la anarquĂa mĂĄs desoladora y de la indigencia universal. El voto general clamĂł por todas partes contra la tirĂĄnica ConstituciĂłn, clamĂł por la cesaciĂłn de un cĂłdigo nulo en su origen, ilegal en su formaciĂłn, injusto en su contenido, clamĂł finalmente por el sostenimiento de la Santa ReligiĂłn de sus mayores, por la restituciĂłn de sus leyes fundamentales, y por la conservaciĂłn de mis legĂtimos derechos, que heredĂ© de mis antepasados, que con prevenida solemnidad habĂan jurado mis vasallos. [..]
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio, y el de toda mi Real familia, la mĂsera situaciĂłn de mis vasallos fieles y leales, y las mĂĄximas perniciosas que profusamente esparcĂan a toda costa los agentes Españoles por todas partes, determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escĂĄndalo universal, que caminaba a transformar todos los tronos y todas las instituciones antiguas cambiĂĄndolas en la irreligiĂłn y en la inmoralidad.”
Gaceta de Madrid, 7 de Octubre de 1.823
La oposición al régimen
-
Tras la lectura de estos documentos, comenta quĂ© sectores se oponĂan a
la monarquĂa de Fernando VII y sus razones. ¿CĂłmo se solucionaron los
conflictos creados?
Los pronunciamientos liberales
“MĂĄlaga,
convento de Nuestra Señora del Carmen, el dĂa 11 de diciembre de 1831 y
Ășltimo de mi existencia. AmadĂsima Luisa mĂa: Voy a morir, pero voy a
morir como mueren los valientes. Sabes mis principios. conoces cuĂĄn
firme he sido en ellos, y al ir a perecer pongo mi suerte en la
misericordia de Dios, y estimo en poco los juicios que hagan las gentes.
Sin embargo, con esta carta recibirĂĄs los papeles que mediaron para
nuestra entrega, para que veas cuĂĄn fiel he sido en la carrera que las
circunstancias me trazaron y que quise ser vĂctima para salvar a los
demĂĄs. Temo no haberlo alcanzado, pero no por eso me arrepiento...
Considera que esta vida es mĂsera y pasajera, y que por mucho que me
sobrevivas, nos volveremos a juntar en la mansiĂłn de los justos, a
donde pronto espero ir, y donde sin duda te volverĂĄ a ver tu siempre
hasta la
muerte.”
JosĂ© MarĂa Torrijos
La oposiciĂłn de los ultrarrealistas
Los rimeros movimientos carlistas: els agravitas de Cataluña
“Desde
el pasado mes de marzo, Cataluña estå entregada a perturbaciones que,
habiendo comenzado parciales y aisladas, han tomado mĂĄs tarde cierto
aumento y se desarrollan de manera tan amenazadora que hay que temer
que muy pronto cubran la provincia entera. Al comienzo los gritos de
los rebeldes eran “Viva Carlos quinto, viva la InquisiciĂłn, muerte a los
negros, fuera los franceses”. Al pasar del sur al norte la sediciĂłn
los ha cambiado y ahora son: “Viva el rey absoluto, viva la
InquisiciĂłn, fuera la policĂa y los sectarios”. Tomaban antes el nombre
de “carlistas”; actualmente se llaman “realistas agraviados”. El
triunfo de la religiĂłn, el restablecimiento de la inquisiciĂłn y la
muerte de los negros: he aquĂ lo que es comĂșn a los facciosos del sur y
del norte, a los de ayer y a los de hoy.”
Informe del embajador francés en España (agosto 1821}
*Los «negros» son los liberales, en contraposiciĂłn a los «blancos» o absolutistas.
“Ni
yo estoy oprimido, ni las personas que merecen mi confianza conspiran
contra nuestra santa ReligiĂłn, ni la patria peligra, ni el honor de mi
Corona se halla comprometido, ni mi soberana autoridad es coartada por
nadie. ¿A quĂ©, pues, toman las armas los que se llaman a sĂ mismos
vasallos fieles, realistas puros y catĂłlicos celosos?. ¿Contra quiĂ©n se
proponen emplearlas? Contra su Rey y señor. SĂ, catalanes; armarse con
tales pretextos, hostilizar mis tropas y atropellar los magistrados,
es rebelarse abiertamente contra mi persona, desconocer mi autoridad, y
burlarse de la ReligiĂłn, que manda obedecer a las autoridades
legĂtimas;”
Manifiesto de Fernando VII a los malcontents, 28 de septiembre de 1827
La difĂcil situaciĂłn econĂłmica
-
Comenta cuĂĄl era la situaciĂłn de la economĂa española durante este
periodo, qué razones lo provocaron y si se tomaron medidas para
solucionar el problema
La quiebra de la monarquĂa absoluta
“Señor,
el mal se agrava de dĂa en dĂa, la opiniĂłn se ha contagiado; gentes de
principios diversos y opuestos se unen para presentar la España como
un paĂs agobiado de calamidades. La situaciĂłn de la industria no es
mejor que la del comercio. La guerra de la Independencia le atajĂł los
vuelos; la guerra civil le cortĂł de nuevo las alas; la emancipaciĂłn de
la AmĂ©rica, cerrando la Ășnica puerta por donde podĂan salir sus
producciones, la condena a una languidez abyecta, que acarrearĂĄ en fin
la consunciĂłn y la muerte, si medidas sabias de parte del gobierno y
esfuerzos patriĂłticos de parte de los capitalistas no la salvan...”
JAVIER DE BURGOS: ExposiciĂłn dirigida al Sr. D. Fernando VII desde ParĂs
(24 de enero de 1826).
Valor del comercio exterior español (en millones de reales)
|
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Comercio con el extranjero
|
1792
|
1827
|
Importaciones
|
714,9
|
226,2
|
ExportaciĂłn de mercancĂas
|
397
|
221,2
|
ExportaciĂłn de dinero
|
274,8
|
-
|
Total
|
1386,7
|
447,4
|
Comercio con América
|
||
ImportaciĂłn de mercancĂas
|
318,3
|
83,8
|
ImportaciĂłn de dinero
|
421,3
|
15,1
|
ImportaciĂłn total
|
739,6
|
98,9
|
Exportaciones
|
429,7
|
41,8
|
El final del reinado
-
A partir de los textos explica cĂłmo fueron los Ășltimos años del
reinado, el problema sucesorio y el giro que parecĂa estar
produciéndose asà como las razones del mismo
Fernando VII anula la derogaciĂłn de la PragmĂĄtica SanciĂłn
“Sorprendido
mi real ĂĄnimo, en los momentos de agonĂa, a que me condujo la grave
enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina
misericordia, firmé un decreto derogando la pragmåtica sanción de 29
de marzo de 1.830, decretada por mi augusto padre a peticiĂłn de las
Cortes de 1.789, para restablecer la sucesiĂłn regular en la corona de
España. La turbación y congoja de un estado en que por instantes se me
iba acabando la vida, indicarĂan sobradamente la indeliberaciĂłn de
aquel acto, si no lo manifestasen su naturaleza y sus efectos. Ni como
rey pudiera Yo destruir las leyes fundamentales del reino, cuyo
restablecimiento habĂa publicado, ni como padre pudiera con voluntad
libre de despojar de tan augustos y legĂtimos derechos a mi
descendencia. Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando
de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles, aumentaron su
aflicciĂłn y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero
estaba contra la observancia de la pragmĂĄtica, y ponderando los
torrentes de sangre y la desolaciĂłn universal que habrĂa que producir si
no quedaba derogada. [...]
Instruido ahora de la falsedad con que se calumniĂł la lealtad de mis amados españoles, fieles siempre a las descendencia de sus REYES ; bien persuadido de que no estĂĄ en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesiĂłn, establecida por los siglos, sancionada por la Ley, afianzada por las ilustres heroinas que me precedieron en el trono, y solicitad por el voto unĂĄnime de los reinos; y libre en este dĂa de la influencia y coacciĂłn de aquellas funestas circustancias; DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento que el decreto firmado de MI por sorpresa, que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ĂĄnimo; y que es nulo y de ningĂșn valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la monarquĂa, y las obligaciones que, como REY y como padre, debo a mi augusta descendencia.”
Instruido ahora de la falsedad con que se calumniĂł la lealtad de mis amados españoles, fieles siempre a las descendencia de sus REYES ; bien persuadido de que no estĂĄ en mi poder, ni en mis deseos, derogar la inmemorial costumbre de la sucesiĂłn, establecida por los siglos, sancionada por la Ley, afianzada por las ilustres heroinas que me precedieron en el trono, y solicitad por el voto unĂĄnime de los reinos; y libre en este dĂa de la influencia y coacciĂłn de aquellas funestas circustancias; DECLARO solemnemente de plena voluntad y propio movimiento que el decreto firmado de MI por sorpresa, que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ĂĄnimo; y que es nulo y de ningĂșn valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la monarquĂa, y las obligaciones que, como REY y como padre, debo a mi augusta descendencia.”
En el palacio de Madrid, a 31 de Diciembre de 1.832. Gaceta de Madrid a 1 de Enero de 1.833
La amnistĂa de 1832
“(...)
En uso de las facultades que mi muy amado y caro esposo me tiene
conferidas, y conforme en todo con su voluntad, concedo la amnistĂa mĂĄs
general y completa de cuantas hasta el presente han dispensado los
Reyes, a todos los que han sido hasta aquĂ perseguidos como reos de
Estado, exceptuando de este rasgo benĂ©fico, bien a pesar mĂo (...) los
que han acaudillado fuerza armada contra la soberanĂa del Rey.
Tendreislo entendido y dispondréis lo correspondiente a su
cumplimiento.
Rubricado de la R. Mano de la Reina.”
CortesĂa de
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