PRELIMINARES DE LA REVOLUCIÓN (Mayo-Junio de 1789)
*. La convocatoria de los Estados Generales
“El Rey.
- Realiza un comentario del texto anterior
Nos tenemos necesidad de
nuestros fieles súbditos para ayudarnos a superar todas las
dificultades en que Nos encontramos, relativas al estado de nuestras
finanzas, y para establecer, siguiendo nuestros deseos, un orden
constante e invariable en todos los aspectos del gobierno que afectan a
la felicidad de nuestros súbditos y a la prosperidad de nuestro reino.
Estos importantes motivos Nos han determinado a convocar la asamblea
de los Estados de todas las provincias de nuestra soberanía, tanto para
aconsejarnos y para asistirnos en todos los asuntos que serán
expuestos ante ellos, como para hacernos conocer los deseos y las
peticiones de nuestros pueblos, de manera que por una mutua confianza y
por un amor recíproco entre el soberano y sus súbditos sea aportado lo
más rápidamente un remedio eficaz a los males del Estado, y que los
errores de todo género sean reparados y resueltos por un gobierno que
asegure la felicidad pública y que nos procure a Nos la calma de que
estamos privados hace largo tiempo. Por estas causas, Nos os advertimos
que iniciaremos los Estados generales de nuestro reino, el lunes 27 de
abril próximo, en nuestra villa de Versalles, donde deseamos que se
encuentren algunos de los más notables individuos” 24 de Enero de
1789
*. El Tercer Estado
“El plan de este escrito es muy simple. Nos hacemos tres preguntas:
1ª. ¿Qué es el Tercer Estado?. Todo
2ª. ¿Qué ha sido hasta el presente en el orden político?. Nada
3ª. ¿Qué pide?. Ser algo
¿Quién
se atrevería a decir que el estado llano no contiene en sí todo lo
necesario para formar una nación completa?. Es un hombre fuerte y
robusto que tiene aún un brazo encadenado. Si se hiciera desaparecer el
orden privilegiado, la nación no sería algo menos sino algo más. Y
¿qué es el estado llano?. Todo, pero un todo trabado y oprimido. Nada
puede funcionar sin él, todo marcharía infinitamente mejor sin los
otros. No basta haber mostrado que los privilegiados, lejos de ser
útiles a la nación, no puede sino debilitarla y dañarla. Es menester
probar aún que el orden noble no entra en la organización social; que
puede ciertamente ser una carga para la nación, pero que no sabría
formar una parte de ella (...)
Primera
petición: Que los representantes del Tercer Estado no sean elegidos
más que por los ciudadanos que pertenecen verdaderamente al Tercer
Estado (...)
Segunda petición: Que sus diputados sean iguales en número a los de los dos órdenes privilegiados (...)
Tercera y última petición: Que los Estados Generales voten no por órdenes sino por cabezas
En
este estado de cosas, ¿qué le queda por hacer al Tercer Estado si
quiere verse en posesión de sus derechos políticos de una manera útil a
la nación?. Se presentan dos medios para conseguirlo. Siguiendo el
primero, el Tercer Estado debe reunirse aparte, no concurrirá con la
nobleza y el clero, no se quedará con ellos, ni por órdenes ni por
cabezas. Ruego que se preste atención a la diferencia que hay entre la
asamblea del Tercer Estado y las de los otros órdenes. La primera
representa veinticinco millones de hombres y delibera sobre los
intereses de la nación. Las otras dos, aunque las consideremos juntas,
no tienen más que de unos doscientos mil individuos y no piensan más
que en sus privilegios. Se dirá: el Tercer Estado sólo no podrá formar
los Estados Generales. ¡Tanto mejor!. Compondrá una Asamblea Nacional.”
Sieyes. ¿Qué es el Tercer Estado?
- Comenta el texto anterior
LOS INICIOS DE LA REVOLUCIÓN. LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE (1789-91)
*. Constitución francesa (3 de noviembre de 1791)
“La
Asamblea Nacional, queriendo basar la Constitución francesa en los
principios reconocidos y declarados, abole irrevocablemente las
instituciones que lesionaban la libertad e igualdad de derechos. No hay
Nobleza, ni pares, ni distinciones hereditarias, ni de órdenes, ni
régimen feudal,... No hay, para ninguna región de la Nación, ni para
ningún individuo, ningún privilegio, ni excepción al derecho común de
todos los franceses. No hay Gremios ni corporaciones profesionales, de
artes ni de oficios.
TITULO I:
Disposiciones fundamentales garantizadas por la Constitución:
- Todos los ciudadanos tienen acceso a cargos y empleo sin otra distinción que sus méritos y aptitudes
- Los mismos delitos serán castigados con las mismas penas, sin distinción de personas
- La libertad de todo hombre para ir, permanecer, marcharse,...
- La libertad de todos los ciudadanos para asociarse pacíficamente
- La inviolabilidad de las propiedades...
TITULO II:
art. 1. El Reino es uno e indivisible
art. 7. La ley considera al matrimonio un contrato civil
TITULO III:
Capítulo I:
Para ser ciudadano activo es necesario...tener cumplidos los 25 años,
pagar en cualquier lugar del reino una contribución directa por lo
menos igual al valor de 3 días de trabajo; no ser criado asalariado...
Capítulo III.
La Constitución delega exclusivamente en el cuerpo legislativo los
poderes y funciones siguientes: proponer y decretar leyes..., fijar los
gastos públicos, establecer los impuestos, permitir e impedir la
entrada de tropas extranjeras...
Capítulo III. Los decretos del legislativo serán presentados al Rey, quién podrá rehusar su consentimiento
Capítulo I. La
Asamblea Nacional que forma el cuerpo legislativo es permanente y
está compuesta de una sola Cámara, formada por representantes
temporales, libremente elegidos por el pueblo
Capítulo
III. No hay en Francia ninguna autoridad superior a la de la Ley. El
rey reina por ella y sólo en nombre de la Ley puede exigir obediencia
Capítulo IV. El poder judicial está delegado en jueces elegidos temporalmente por el pueblo
LA FASE MODERADA: ASAMBLEA LEGISLATIVA Y CONVENCIÓN GIRONDINA (1791-93) *. Planteamientos girondinos y jacobinos
“La igualdad para el hombre no es tanto la de las fortunas, sino la de los derechos”
“Las
revoluciones que se han venido sucediendo en estos 3 años han
trabajado para las otras clases de ciudadanos, casi nada para las más
necesitadas, para los ciudadanos proletarios cuya única propiedad es el
trabajo... Es la hora de la revolución del pobre.”
“Hemos de ser gobernados por los mejores: ellos son los más instruidos y los más interesados en mantener las leyes... Hallaréis hombres de esta clase entre aquellos que poseen una propiedad... Un país gobernado por propietarios está en el orden social... Habéis de garantizar la propiedad al rico... La igualdad absoluta es una quimera; para que pudiera existir sería necesario que existiese una igualdad total de espíritu, virtud, fuerza física, educación y fortuna de todos los hombres.”
*. Los sans-culottes
“Que todos los artículos de primera necesidad sean fijados de acuerdo con los de los años anteriores a 1790.
Que
los precios de las materias primas sean fijadas también de manera que
los beneficios de la industria, los salarios del trabajo y las
ganancias del comercio, que estarán reguladas por la ley, permitan al
industrial, al cultivador, al comerciante y al trabajador procurarse
de las cosas indispensables para subsistir.
Que los agricultores que por cualquier causa hayan perdido la cosecha sean indemnizados por el Estado.
Que sea fijado un máximo para las fortunas.
Que nadie pueda tener alquiladas más tierras que las que son necesarias para una cantidad determinada de aperos de labor.
Que un mismo ciudadano no pueda tener más que una tienda, un solo taller...
Que
los anteriormente llamados nobles, no puedan ejercer ninguna función
militar ni ocupar ningún empleo público; que los antiguos
parlamentarios, financieros y sacerdotes sean destituidos de todas sus
funciones administrativas o judiciales.
La
sección de los sans-culotte piensa que todas estas medidas llevarían a
la abundancia y tranquilidad, haría desaparecer poco a poco la
demasiada desigualdad de las fortunas y acrecentarían el número de
propietarios.”
Peticiones de los sans-culottes a la Asamblea en 1793
LA RADICALIZACIÓN DE LA REVOLUCIÓN (1793-94)
*. La Convención jacobina y “el terror”
“[…] El tribunal revolucionario se dividirá en secciones, [...]
4. El tribunal revolucionario está instituido para castigar a los enemigos del pueblo.
5. Los enemigos del pueblo son los que buscan destruir la libertad pública, sea por la fuerza, sea por la astucia.
6.
Son reputados enemigos del pueblo los que hubieren provocado el
restablecimiento de la monarquía, o intentado desprestigiar o disolver
la Convención nacional y el gobierno revolucionario y republicano de la
que ella es el centro;
Los
que hayan traicionado a la República en el mando de las plazas y
ejércitos, o en cualquier otra función militar; mantenido inteligencia
con los enemigos de la República, actuado para hacer faltar los
aprovisionamientos o el servicio de los ejércitos;
Los
que hayan secundado los planes de los enemigos de Francia, sea
favoreciendo el escondite e impunidad de los conspiradores y de la
aristocracia, sea persiguiendo y calumniando el patriotismo, sea
corrompiendo a los mandatarios del pueblo, sea manipulando los
principios de la revolución, las leyes o las medidas del Gobierno con
aplicaciones falsas y pérfidas;
Los que hubieran difundido falsas noticias para dividir o perturbar al pueblo;
Los
que hubieran intentado confundir la opinión e impedir la instrucción
del pueblo, depravar las costumbres y corromper la conciencia pública,
alterar la energía y la pureza de los principios revolucionarios y
republicanos, o detener su progreso, sea con escritos
contra-revolucionarios o insidiosos, sea con cualquier otra maquinación;
7. La pena contra todos los delitos cuyo conocimiento corresponda al tribunal revolucionario es la muerte.
8.
La prueba necesaria para condenar a los enemigos del pueblo es
cualquier clase de documentos, sea material o moral, sea verbal o
escrita, que pueda naturalmente obtener el asentimiento de cualquier
espíritu justo y razonable; la regla de las sentencias es la conciencia
de los jurados iluminados por el amor a la patria; su objetivo, el
triunfo de la República y la ruina de sus enemigos; el procedimiento,
los medios sencillos que el buen sentido indique para llegar al
conocimiento de la verdad, en las formas que la ley determine.
Se limita a los puntos siguientes:
9.
Todo ciudadano tiene el derecho de detener y llevar ante los
magistrados a los conspiradores y contra-revolucionarios. Está obligado
a denunciarlos tan pronto como los conozca. […]
13.
Si existen pruebas, sean materiales o morales, independientemente de
la prueba testimonial, no se oirán a los testigos, a menos que esta
formalidad parezca necesaria […]”
Decreto relativo al tribunal revolucionario, 22 de pradial año II (10 de junio de 1794)
EJERCICIOS DE REPASO:
LA EUROPA NAPOLEÓNICA (1799 -1815)
UN BALANCE DE LA REVOLUCIÓN
“Sin
duda, la Revolución francesa fue un conjunto de acontecimientos
suficientemente poderoso y universal en su impacto como para
transformar permanentemente aspectos importantes del mundo y para
presentar, o al menos dar nombre, a las fuerzas que continúan
transformándolo.
Incluso si dejamos Francia aparte, cuya estructura legal, administrativa y educativa sigue siendo en esencia la que le legó la Revolución que estableció y dio nombre a los departamentos donde viven los franceses, siguen siendo numerosos los cambios permanentes cuyo origen se remonta a la Revolución. La mitad de los sistemas legales del mundo se basan en el código legal cuyas bases sentó. Países tan alejados de 1789 como el Irán fundamentalista son básicamente estados nacionales territoriales estructurados según el modelo que la Revolución trajo al mundo junto a gran parte del vocabulario político moderno. Todos los científicos del mundo, y fuera de los Estados Unidos todos los lectores de este libro, siguen pagando un tributo cotidiano a la Revolución al utilizar el sistema métrico que ésta inventó y propagó. […] ¿Quién podría comprender la historia de, por ejemplo, Alemania a partir de 1789 sin ella? De hecho, ¿quién podría entender algo de la historia del siglo XIX sin ella?
Por
otra parte, si algunos de los modelos establecidos por la Revolución
francesa ya no tienen mucho interés práctico, por ejemplo la revolución
burguesa (aunque no sería acertado decir lo mismo de otros, como el
estado territorial de ciudadanos o el "estado-nación"), otras de sus
innovaciones mantienen su potencial político. La Revolución francesa
hizo ver a los pueblos que su acción podía cambiar la historia, y de
paso les ofreció el eslogan más poderoso jamás formulado dada la
política de democracia y gente común que inauguró: Libertad, Igualdad,
Fraternidad. Este efecto histórico de la Revolución no lo desmiente la
demostración de que (salvo momentáneamente) es probable que la mayoría
de hombres y mujeres franceses no estuvieran implicados en la
Revolución, permaneciendo inactivos y, a veces, incluso hostiles; ni de
que la mayoría de ellos no fuesen jacobinos entusiastas; o de que la
Revolución francesa viera mucho gobierno "en nombre del pueblo" pero
muy poco gobierno del pueblo, caso que se da en la mayoría de los demás
regímenes a partir de 1789; o de que sus líderes tendían a identificar
"el pueblo" con la gente "bienpensante", como también es el caso en
algunos otros. La Revolución francesa demostró el poder de la gente
corriente de un modo que ningún gobierno posterior se ha permitido a sí
mismo olvidar (aunque sólo sea en la forma de ejércitos de reclutas
improvisados y mal adiestrados que derrotaron a las mejores y más
experimentadas tropas de los antiguos regímenes).
El
poder de pueblo, que no es lo mismo que la versión domesticada de éste
expresada en elecciones periódicas mediante sufragio universal, se ve
en pocas ocasiones, y se ejerce en menos. En ninguna revolución
anterior a 1789 fue tan evidente, tan inmediatamente efectivo ni tan
decisivo. Fue lo que hizo que la Revolución francesa fuese una
revolución.
Afortunadamente,
sigue viva. Pues la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, junto
con los valores de la razón y la Ilustración (aquellos sobre los que se
ha construido la civilización moderna desde los días de la Revolución
norteamericana) son más necesarios que nunca cuando el irracionalismo,
la religión fundamentalista, el oscurantismo y la barbarie están
ganando terreno otra vez. De modo que bueno es que en el año del
bicentenario hayamos tenido ocasión de pensar de nuevo sobre los
extraordinarios acontecimientos históricos que transformaron el mundo
hace dos siglos. Que sea para bien.”
Hobsbawn (historiador británico), Los ecos de la Marsellesa
Cortesía de
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