Curiosidades de la Historia

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Actividades La Construcción del Estado Liberal III

Isabel II: la organización del régimen liberal


La presencia de los militares en la política. Los pronunciamientos

- Uno de los hechos fundamentales que vamos observando es la presencia de los militares en la vida política. A partir de este texto, y los demás manifiestos que aparecen en los ejercicios, explica cómo se manifestó esta presencia militar en la política y las razones que llevaron a ello. Realiza un repaso de los pronunciamientos que sí tuvieron éxito a lo largo del siglo XIX y el signo político de los mismos.

 “Mucho se habla en estos últimos tiempos de la necesidad de destruir la preponderancia militar para fortalecer el poder civil; parécenos que la cuestión se ha planteado al revés, y que más bien debiera pensarse en robustecer el poder civil para destruir la preponderancia militar: no creemos que el poder civil sea flaco porque el militar sea fuerte, sino que, por el contrario, el poder militar es fuerte porque el civil es flaco [...].
Las quejas contra la preponderancia militar datan ya de mucho tiempo; hace largos años que las fracciones liberales se acusan unas a otras [...).Lo que en 1834 y 1835 decían los progresistas contra los moderados, dijeron los moderados contra los progresistas en 1836 y 1837; hasta 1840 les tocó el turno a los progresistas repetir los mismos cargos; que luego reprodujeron los moderados hasta 1843 [...]. El nombre de las personas y de los hombres no significa nada: el hecho es el mismo.”
BALMES, Artículo publicado en El Pensamiento de la Nación;18-III-1846


El funcionamiento del sistema político durante Isabel II

- A partir de los cuadros y texto que te presentamos, explica las características del sistema político durante el periodo isabelino, destacando elementos como el papel de la Corona, la participación política, etc. y los efectos que el sistema provocó


Nº de electores y % durante Isabel II
Año
Total de electores
%
1834
16.026
0,15
1836
65.000
0,7
1837
257.984
2,2
1846
100.000
0,8
1865
418.217
2,67

“Por muy ilustrados que sean los individuos que no tienen bienes, y por más a propósito que se les considere para desempeñar cualquier destino público, no por eso pueden ser igualmente útiles para diputados de la nación […]. La independencia absoluta que debe tener un legislador es preciso fundarla en la posesión de una renta capaz de cubrir sus más imperiosas necesidades.”            Antonio Borrego en El español, 4-IV-1846




Años de gobierno de los diferentes partidos

progresistas
Unión liberal
moderados
Regencias de Mª Cristina y Espartero
5
-
5
Reinado de Isabel II
3
5
17



Los partidos políticos durante el periodo isabelino

- Estos textos reflejan algunas de las tendencias políticas existentes durante el gobierno de Isabel II. Explica sus características principales utilizando para ello los textos

El moderantismo
“¿Cuál es la doctrina de sus fundadores? ¿En qué consisten sus principios de gobierno? El carácter más marcado de esta escuela es el de resistir el torrente revolucionario, conceder lo menos posible a las exigencias de los renovadores, organizar el poder político en manos y a provecho de las clases interesadas en asociarse al sostenimiento de lo que existe, prevenir trastornos, concretar la propiedad y la influencia en la clase media, fortalecer las ideas de gobierno, de subordinación y de obediencia.”
ANDRÉS BORREGO, Examen crítico de los dos sistemas producidos por el liberalismo español, en Revista Peninsular (1838)
 “Agrupados en un mismo centro (el partido moderado) los hombres de ciencia, de nacimiento, de fortuna, los llamados a desarrollar la industria en gran escala, aquellos hombres que miran bajo un mismo aspecto la cuestión política y social; la primera que comprende la consolidación de la monarquía respetada y fuerte, pero templada y modificada por la sinceridad del principio parlamentario; la segunda, el respeto a la propiedad, el intento de hacer de ella y de la inteligencia las condiciones de participación al poder político, ejercido éste siempre en beneficio del pueblo para su amparo y preparando su completa emancipación [...].”
ANDRÉS BORREGO, Estudios políticos. De la organización de los partidos en España, 1855

El Manifiesto fundacional del Partido Demócrata (1849)
“Declaración de derechos: El Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos como condiciones primarias y fundamentales de la vida política y social: la seguridad individual; la de manifestar, transmitir y propagar su pensamiento de palabra, por escrito o en otra forma; la reunión práctica para cualquier objeto lícito, sea o no político; la de asociación para todos los fines morales, científicos o industriales; el derecho de petición, individual u colectivamente practicado; el derecho a la instrucción primaria gratuita; el derecho a una igual participación de todas las ventajas y derechos políticos; el derecho a un repartimiento equitativo y proporcional de las contribuciones y del servicio militar; el de optar a todo empleo o cargo público sin más condición ni título que el mérito y la capacidad, excluida toda preferencia de nacimiento, privilegio o distinción; el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (Jurado).
[...] Nosotros, fieles a estas máximas de eterna verdad, consideramos como inconcusos y no controvertibles: el Trono hereditario de doña Isabel II, forma legítima y popular del poder ejecutivo; la religión católica como única religión del Estado; la unidad nacional; la propiedad; la familia. Partiendo de estos principios fundamentales de esta vida política y social, nosotros en el poder:
1º. Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal, y un diputado por cada treinta mil almas. Serían electores todos los españoles mayores de edad que supiesen leer y escribir, tuviesen domicilio fijo y una profesión u oficio que no les constituyesen dependientes de la voluntad de otras personas (domésticos, soldados). El cargo de diputado sería retribuido e incompatible con todo empleo dependiente del Gobierno, excepto los altos puestos del Estado.
2º. Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de modo que, sin ser un embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el orden público. Dividida, además, en clases, serviría, con el tiempo, de reserva al Ejército activo. Todos los electores serían guardias nacionales.
3º. Declararíamos la imprenta libre, sin depósito, fianza ni trabas fiscales. El sistema de responsabilidad tendría por objeto el castigo de los autores reales del escrito, y no la injusta ficción de editores responsables. El jurado conocería de los delitos de imprenta [...].”



La organización de la administración

- El Estado liberal se va a caracterizar por la creación de una aparentemente sólida, jerárquica y centralizada administración. Explica cómo se estructuraba dicho sistema y los problemas que el mismo presentaba. Por otro lado, comenta el proceso de unificación  que, en el resto de niveles (orden público, fiscalidad, justicia), se va a llevar a cabo.

 “Según la ley de 1845 el alcalde es ahora el único administrador del término, en dependencia directa del jefe político y del ministro de Gobernación. Corresponde a los ayuntamientos nombrar a [...] los empleados municipales, así como admitir a los maestros y médicos, farmacéuticos y veterinarios retribuidos con los fondos del común.
Como administrador del municipio, el alcalde gana en 1845 todo lo que pierde el ayuntamiento, reducido legalmente a cuerpo consultivo y deliberante, y de hecho a la nulidad. El alcalde no es simplemente el ejecutor de los acuerdos municipales y el presidente del ayuntamiento, tiene la facultad de suspender esos acuerdos [. ..] elabora el presupuesto municipal; administra los bienes de propios, los establecimientos de beneficencia, etc.
La administración local constituye en cualquier caso una pieza básica en todo sistema político. Pero el planteamiento moderado amplía la cuestión; no se trata sólo de cómo se va a gobernar, sino de quién va a hacerlo. De ahí la elección mixta del alcalde -seleccionado por el gobierno entre los concejales electos- y el recurso a los alcaldes directamente nombrados por el gobierno, pues «las personas encargadas de la autoridad -dicen los moderados- deben ser de la confianza del gobierno». La administración local se concibe en el modelo moderado en torno a una línea jerárquica que, desde el ministerio de Gobernación y pasando por los gobernadores, desciende directamente hasta el último de los alcaldes.”
CASTRO C. de (1979): La revolución liberal y los municipios españoles, Madrid,




La década moderada (1844-54)

- Un nuevo pronunciamiento provocó otro cambio de gobierno. Comenta las principales características de este nuevo periodo (utiliza los textos). Explica su ideario político a partir de la comparación de la Constitución de 1845 con la de 1812 y 1837.

Constitución de 1.845
“Doña Isabel II por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, reina de las Españas ... siendo la voluntad y la de las Cortes del reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos reinos (..) modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837....
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art. 11. La religión de la Nación española es la católica, apostólica, romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes:
Presidentes de alguno de los Cuerpos Legisladores. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes.  Ministros de la Corona. Consejeros de Estado. Arzobispos.
Obispos. Grandes de España. Capitanes generales del Ejército y Armada. Tenientes generales del Ejército y Armada. Embajadores. Ministros plenipotenciarios. Presidentes de Tribunales Supremos. Ministros y Fiscales de los mismos.
Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos de los empleos que no pueden perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.
Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta.
Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, o diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio.
 Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio
Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que por ley se prefijen
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.
Art. 35. El rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 38. Si uno de los cuerpos colegisladores desechare algún proyecto de ley o le negare el rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.
Art. 42. La persona del rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde: (..) 4.- declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a la Cortes. 5.- Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. 8.- Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la administración pública 10.- Nombrar y separar libremente los ministros…”

El concordato de 1851
“Art. 1. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de su Majestad Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.
Art. 35. (…) se devolverán, desde luego, y sin demora a las mismas y en su representación a los prelados diocesanos, en cuyos territorios se hallen los conventos o se hallaban antes de las últimas vicisitudes, los bienes de su pertenencia que están en poder del Gobierno y que no han sido enajenados (…).
Art. 41. Además la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo y su propiedad, en todo lo que posee ahora o adquiriere en adelante, será solemnemente respetada…
Art. 42. En este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de Su Majestad Católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos… disfrutarán segura y pacíficamente de dichos bienes y sus emolumentos y productos.”



El bienio progresista (1854-56)

- Estos documentos concretan la forma en que se produjo un cambio de gobierno en 1854. Explica cómo fue su desarrollo y las características de dicho periodo

Manifiesto de Manzanares (1854)
"“Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado defender. Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar a los pueblos la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos que expresamos francamente, sin imponérselos por eso a la nación: las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que esté cumplida.”
Cuartel general de Manzanares a 6 de Julio de 1854. El General en jefe del ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena.



- Explica las características fundamentales de la desamortización de Madoz y sus diferencias con la de Mendizábal

La desamortización de Madoz (1 de mayo de 1855)
“Bienes declarados en venta y condiciones de su enajenación.
Art. 1º. Se declaran en estado de venta...todos los predios rústicos y urbanos...pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la Beneficencia..., y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén mandados o no vender por leyes anteriores.
Art. 3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes a medida que los reclamen los compradores... 
Art. 10º. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, y el total de los que produzcan los del clero..., se destinarán a los siguientes objetos, a saber:
1º. A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiese en el corriente.
2º. El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública...
3º. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales...”



- Qué ideario desarrolla la constitución non nata de 1856. Explícalo a partir de las diferencias con la constitución anterior y sus posibles similitudes con textos constitucionales anteriores

Constitución no promulgada de 1856
“Art. 1. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
No se podrá secuestrar ningún impreso hasta después de haber empezado a circular.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde a los jurados.
Art. 5. Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 6. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Para ninguna distinción ni empleo público se requiere la calidad de nobleza.
Art. 13. Ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 18. Los senadores son elegidos del mismo modo y por los mismos electores que los diputados a Cortes.
Art. 20. Para ser senador se requiere: ser español, mayor de cuarenta años y hallarse en uno de los cuatro casos siguientes:
1.° Pagar dos años de antelación 3.000 reales de contribución directa.
2 ° Tener 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios .
3.° Disfrutar 30.000 reales de sueldo de un empleo que no se pueda perder legalmente sin previa formación de causa.
4.° Percibir o tener declarado derecho a percibir 30.000 reales anuales por jubilación, retiro o cesantía.
Las fracciones de las cantidades expresadas en los cuatro casos anteriores no pueden acumularse para componer el total requerido.
Art. 23. Los hijos del Rey y del inmediato sucesor a la Corona son senadores a la edad de veinticinco años.
Art. 26. Para ser diputado se requiere ser español, de estado seglar, haber cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.
Art. 37. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 48. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 67. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.”

Cortesía de 

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