Isabel II: la organización del régimen liberal
La presencia de los militares en la política. Los pronunciamientos
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Uno de los hechos fundamentales que vamos observando es la presencia
de los militares en la vida política. A partir de este texto, y los
demás manifiestos que aparecen en los ejercicios, explica cómo se
manifestó esta presencia militar en la política y las razones que
llevaron a ello. Realiza un repaso de los pronunciamientos que sí
tuvieron éxito a lo largo del siglo XIX y el signo político de los
mismos.
“Mucho
se habla en estos últimos tiempos de la necesidad de destruir la
preponderancia militar para fortalecer el poder civil; parécenos que la
cuestión se ha planteado al revés, y que más bien debiera pensarse en
robustecer el poder civil para destruir la preponderancia militar: no
creemos que el poder civil sea flaco porque el militar sea fuerte, sino
que, por el contrario, el poder militar es fuerte porque el civil es
flaco [...].
Las
quejas contra la preponderancia militar datan ya de mucho tiempo; hace
largos años que las fracciones liberales se acusan unas a otras
[...).Lo que en 1834 y 1835 decían los progresistas contra los
moderados, dijeron los moderados contra los progresistas en 1836 y
1837; hasta 1840 les tocó el turno a los progresistas repetir los
mismos cargos; que luego reprodujeron los moderados hasta 1843 [...].
El nombre de las personas y de los hombres no significa nada: el hecho
es el mismo.”
BALMES, Artículo publicado en El Pensamiento de la Nación;18-III-1846
El funcionamiento del sistema político durante Isabel II
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A partir de los cuadros y texto que te presentamos, explica las
características del sistema político durante el periodo isabelino,
destacando elementos como el papel de la Corona, la participación
política, etc. y los efectos que el sistema provocó
Nº de electores y % durante Isabel II
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Año
|
Total de electores
|
%
|
1834
|
16.026
|
0,15
|
1836
|
65.000
|
0,7
|
1837
|
257.984
|
2,2
|
1846
|
100.000
|
0,8
|
1865
|
418.217
|
2,67
|
“Por
muy ilustrados que sean los individuos que no tienen bienes, y por más
a propósito que se les considere para desempeñar cualquier destino
público, no por eso pueden ser igualmente útiles para diputados de la
nación […]. La independencia absoluta que debe tener un legislador es
preciso fundarla en la posesión de una renta capaz de cubrir sus más
imperiosas necesidades.” Antonio Borrego en El español, 4-IV-1846
Años de gobierno de los diferentes partidos
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progresistas
|
Unión liberal
|
moderados
|
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Regencias de Mª Cristina y Espartero
|
5
|
-
|
5
|
Reinado de Isabel II
|
3
|
5
|
17
|
Los partidos políticos durante el periodo isabelino
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Estos textos reflejan algunas de las tendencias políticas existentes
durante el gobierno de Isabel II. Explica sus características
principales utilizando para ello los textos
El moderantismo
“¿Cuál
es la doctrina de sus fundadores? ¿En qué consisten sus principios de
gobierno? El carácter más marcado de esta escuela es el de resistir el
torrente revolucionario, conceder lo menos posible a las exigencias de
los renovadores, organizar el poder político en manos y a provecho de
las clases interesadas en asociarse al sostenimiento de lo que existe,
prevenir trastornos, concretar la propiedad y la influencia en la clase
media, fortalecer las ideas de gobierno, de subordinación y de
obediencia.”
ANDRÉS BORREGO, Examen crítico de los dos sistemas producidos por el liberalismo español, en Revista Peninsular (1838)
“Agrupados
en un mismo centro (el partido moderado) los hombres de ciencia, de
nacimiento, de fortuna, los llamados a desarrollar la industria en gran
escala, aquellos hombres que miran bajo un mismo aspecto la cuestión
política y social; la primera que comprende la consolidación de la
monarquía respetada y fuerte, pero templada y modificada por la
sinceridad del principio parlamentario; la segunda, el respeto a la
propiedad, el intento de hacer de ella y de la inteligencia las
condiciones de participación al poder político, ejercido éste siempre
en beneficio del pueblo para su amparo y preparando su completa
emancipación [...].”
ANDRÉS BORREGO, Estudios políticos. De la organización de los partidos en España, 1855
El Manifiesto fundacional del Partido Demócrata (1849)
“Declaración
de derechos: El Estado debe reconocer y garantizar a todos los
ciudadanos como condiciones primarias y fundamentales de la vida
política y social: la seguridad individual; la de manifestar,
transmitir y propagar su pensamiento de palabra, por escrito o en otra
forma; la reunión práctica para cualquier objeto lícito, sea o no
político; la de asociación para todos los fines morales, científicos o
industriales; el derecho de petición, individual u colectivamente
practicado; el derecho a la instrucción primaria gratuita; el derecho a
una igual participación de todas las ventajas y derechos políticos; el
derecho a un repartimiento equitativo y proporcional de las
contribuciones y del servicio militar; el de optar a todo empleo o
cargo público sin más condición ni título que el mérito y la capacidad,
excluida toda preferencia de nacimiento, privilegio o distinción; el
de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (Jurado).
[...]
Nosotros, fieles a estas máximas de eterna verdad, consideramos como
inconcusos y no controvertibles: el Trono hereditario de doña Isabel
II, forma legítima y popular del poder ejecutivo; la religión católica
como única religión del Estado; la unidad nacional; la propiedad; la
familia. Partiendo de estos principios fundamentales de esta vida
política y social, nosotros en el poder:
1º.
Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes,
convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal, y un
diputado por cada treinta mil almas. Serían electores todos los
españoles mayores de edad que supiesen leer y escribir, tuviesen
domicilio fijo y una profesión u oficio que no les constituyesen
dependientes de la voluntad de otras personas (domésticos, soldados).
El cargo de diputado sería retribuido e incompatible con todo empleo
dependiente del Gobierno, excepto los altos puestos del Estado.
2º.
Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de modo que,
sin ser un embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el
orden público. Dividida, además, en clases, serviría, con el tiempo,
de reserva al Ejército activo. Todos los electores serían guardias
nacionales.
3º.
Declararíamos la imprenta libre, sin depósito, fianza ni trabas
fiscales. El sistema de responsabilidad tendría por objeto el castigo
de los autores reales del escrito, y no la injusta ficción de editores
responsables. El jurado conocería de los delitos de imprenta [...].”
La organización de la administración
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El Estado liberal se va a caracterizar por la creación de una
aparentemente sólida, jerárquica y centralizada administración. Explica
cómo se estructuraba dicho sistema y los problemas que el mismo
presentaba. Por otro lado, comenta el proceso de unificación que, en
el resto de niveles (orden público, fiscalidad, justicia), se va a
llevar a cabo.
“Según
la ley de 1845 el alcalde es ahora el único administrador del término,
en dependencia directa del jefe político y del ministro de
Gobernación. Corresponde a los ayuntamientos nombrar a [...] los
empleados municipales, así como admitir a los maestros y médicos,
farmacéuticos y veterinarios retribuidos con los fondos del común.
Como
administrador del municipio, el alcalde gana en 1845 todo lo que
pierde el ayuntamiento, reducido legalmente a cuerpo consultivo y
deliberante, y de hecho a la nulidad. El alcalde no es simplemente el
ejecutor de los acuerdos municipales y el presidente del ayuntamiento,
tiene la facultad de suspender esos acuerdos [. ..] elabora el
presupuesto municipal; administra los bienes de propios, los
establecimientos de beneficencia, etc.
La
administración local constituye en cualquier caso una pieza básica en
todo sistema político. Pero el planteamiento moderado amplía la
cuestión; no se trata sólo de cómo se va a gobernar, sino de quién va a
hacerlo. De ahí la elección mixta del alcalde -seleccionado por el
gobierno entre los concejales electos- y el recurso a los alcaldes
directamente nombrados por el gobierno, pues «las personas encargadas
de la autoridad -dicen los moderados- deben ser de la confianza del
gobierno». La administración local se concibe en el modelo moderado en
torno a una línea jerárquica que, desde el ministerio de Gobernación y
pasando por los gobernadores, desciende directamente hasta el último de
los alcaldes.”
CASTRO C. de (1979): La revolución liberal y los municipios españoles, Madrid,
La década moderada (1844-54)
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Un nuevo pronunciamiento provocó otro cambio de gobierno. Comenta las
principales características de este nuevo periodo (utiliza los textos).
Explica su ideario político a partir de la comparación de la
Constitución de 1845 con la de 1812 y 1837.
Constitución de 1.845
“Doña
Isabel II por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía
española, reina de las Españas ... siendo la voluntad y la de las
Cortes del reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades
actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos reinos
(..) modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de Junio de
1837....
Art.
7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún
español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las
leyes prescriban.
Art.
10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún
español será privado de su propiedad, sino por causa justificada de
utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art.
11. La religión de la Nación española es la católica, apostólica,
romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15.
Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener
treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes:
Presidentes
de alguno de los Cuerpos Legisladores. Senadores o diputados admitidos
tres veces en las Cortes. Ministros de la Corona. Consejeros de
Estado. Arzobispos.
Obispos.
Grandes de España. Capitanes generales del Ejército y Armada.
Tenientes generales del Ejército y Armada. Embajadores. Ministros
plenipotenciarios. Presidentes de Tribunales Supremos. Ministros y
Fiscales de los mismos.
Los
comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar
30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos de
los empleos que no pueden perderse sino por causa legalmente probada, o
de jubilación, retiro o cesantía.
Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta.
Los
que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones
directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, o diputados
provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o presidentes de
Juntas o Tribunales de Comercio.
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio
Art.
22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar,
haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de
bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que por
ley se prefijen
Art.
26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey
convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de
los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar
otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.
Art. 35. El rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art.
38. Si uno de los cuerpos colegisladores desechare algún proyecto de
ley o le negare el rey la sanción, no podrá volverse a proponer un
proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura.
Art. 42. La persona del rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad
Art.
45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le
corresponde: (..) 4.- declarar la guerra y hacer y ratificar la paz,
dando después cuenta documentada a la Cortes. 5.- Disponer de la fuerza
armada, distribuyéndola como más convenga. 8.- Decretar la inversión
de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la administración
pública 10.- Nombrar y separar libremente los ministros…”
El concordato de 1851
“Art.
1. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de
cualquier otro culto continúa siendo la única de la Nación española, se
conservará siempre en los dominios de su Majestad Católica, con todos
los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y
lo dispuesto por los sagrados cánones.
Art.
35. (…) se devolverán, desde luego, y sin demora a las mismas y en su
representación a los prelados diocesanos, en cuyos territorios se
hallen los conventos o se hallaban antes de las últimas vicisitudes,
los bienes de su pertenencia que están en poder del Gobierno y que no
han sido enajenados (…).
Art.
41. Además la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier
título legítimo y su propiedad, en todo lo que posee ahora o adquiriere
en adelante, será solemnemente respetada…
Art.
42. En este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la
religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de Su Majestad
Católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara
que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los
dominios de España bienes eclesiásticos… disfrutarán segura y
pacíficamente de dichos bienes y sus emolumentos y productos.”
El bienio progresista (1854-56)
-
Estos documentos concretan la forma en que se produjo un cambio de
gobierno en 1854. Explica cómo fue su desarrollo y las características
de dicho periodo
Manifiesto de Manzanares (1854)
"“Españoles:
La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército
liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente
mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes
ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran
desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes, que hemos jurado
defender. Dentro de pocos días la mayor parte de las provincias habrán
sacudido el yugo de los tiranos; el ejército entero habrá venido a
ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nación
disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el cual ha
derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos
sacrificios. Día es, pues, de decir lo que estamos resueltos a hacer en
el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del trono, pero
sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica rigurosa de las
leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la de
imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta
economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles
la antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar a los pueblos la
centralización que los devora, dándoles la independencia local
necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios, y como
garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la
Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos que expresamos
francamente, sin imponérselos por eso a la nación: las Juntas de
gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las
Cortes generales que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará
las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos.
Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y
no las envainaremos hasta que esté cumplida.”
Cuartel general de Manzanares a 6 de Julio de 1854. El General en jefe del ejército constitucional, Leopoldo O'Donnell, Conde de Lucena.
- Explica las características fundamentales de la desamortización de Madoz y sus diferencias con la de Mendizábal
La desamortización de Madoz (1 de mayo de 1855)
“Bienes declarados en venta y condiciones de su enajenación.
Art.
1º. Se declaran en estado de venta...todos los predios rústicos y
urbanos...pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares
de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a
cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante don
Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la Beneficencia..., y
cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén mandados o
no vender por leyes anteriores.
Art.
3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes
mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o
suertes a medida que los reclamen los compradores...
Art.
10º. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas
realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100
procedente de los bienes de propios, y el total de los que produzcan
los del clero..., se destinarán a los siguientes objetos, a saber:
1º.
A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el
déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiese en el corriente.
2º. El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública...
3º. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales...”
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Qué ideario desarrolla la constitución non nata de 1856. Explícalo a
partir de las diferencias con la constitución anterior y sus posibles
similitudes con textos constitucionales anteriores
Constitución no promulgada de 1856
“Art. 1.
Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside
esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a
la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
No se podrá secuestrar ningún impreso hasta después de haber empezado a circular.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde a los jurados.
Art. 5.
Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se
establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los
juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 6. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Para ninguna distinción ni empleo público se requiere la calidad de nobleza.
Art. 13.
Ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada
de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art. 14. La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.
Pero
ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o
creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos
contrarios a la religión.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 18. Los senadores son elegidos del mismo modo y por los mismos electores que los diputados a Cortes.
Art. 20. Para ser senador se requiere: ser español, mayor de cuarenta años y hallarse en uno de los cuatro casos siguientes:
1.° Pagar dos años de antelación 3.000 reales de contribución directa.
2 ° Tener 30.000 reales de renta procedentes de bienes propios .
3.° Disfrutar 30.000 reales de sueldo de un empleo que no se pueda perder legalmente sin previa formación de causa.
4.° Percibir o tener declarado derecho a percibir 30.000 reales anuales por jubilación, retiro o cesantía.
Las
fracciones de las cantidades expresadas en los cuatro casos anteriores
no pueden acumularse para componer el total requerido.
Art. 23. Los hijos del Rey y del inmediato sucesor a la Corona son senadores a la edad de veinticinco años.
Art. 26.
Para ser diputado se requiere ser español, de estado seglar, haber
cumplido veinticinco años y tener las demás circunstancias que exija la
ley electoral.
Art. 37. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 48. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 49.
La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su
autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden
público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior,
conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 67.
A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de
aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan
ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo
juzgado.”
Cortesía de
Cortesía de
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